REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de octubre del año 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: LISBETH MARIA ROA CONTRERAS

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS
DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001370.

Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana LISBETH MARIA ROA, representada por la abogada CELENE ALFONZO, I.P.S.A. Nros-17.627, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, representada por el abogado CESAR PARIS, I.P.S.A. N°- 55.295, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Los Guayos, según Resolución N°- 219/2005, siendo el motivo de la presente acción solicitud del pago de Prestaciones Sociales mediante Resolución N°- 253/2004, en virtud del retiro voluntario. Igualmente se dejó constancia que en esta misma fecha se celebró audiencia de juicio, señalando este Tribunal que en virtud que la parte demandada no presentó contestación a la demanda, es por lo que se considera contradicha la demanda en todas sus partes, en garantía de los privilegios y prerrogativas del estado establecidos en el Art. 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, y este Juzgado revisado el derecho tal y como puede observar que la ciudadana actora detentaba el cargo de Secretaria I, tal como consta al folio 83, igualmente en el aparte cuarto en el cual el Alcalde del Municipio de los Guayos manifestó en esa notificación que la actora podrá interponer contra la presente Resolución querella funcionarial por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, es por lo que este Juzgado se declaro incompetente por no poder conocer la materia funcionarial.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con el Art. 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio. Librase Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 24 días del mes de OCTUBRE del año 2006.-

LA JUEZ,
Yudith Sarmiento de Flores
LA SECRETARIA,
Joanna Chivico

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
LA SECRETARIA,
Joanna Chivico

Exp. GP02-L-2005-001370
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles.-