REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de octubre del 2006
SENTENCIA DEFINITIVA
Asunto Nº GPO2-L-2005-001293
Demandante: RAFAEL ALVARADO, DANNY MELENDEZ y FRANK MELENDEZ
Apoderado Judicial: PEÑALOZA DUARTE, PEDRO
Demandada: “HF SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA”
Apoderado judicial: BRIGIDO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
En fecha 01 de agostos de 2005 los ciudadanos RAFAEL ALVARADO, DANNY MELENDEZ y FRANK MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 7.180.056, 14.514.858 y 12.522.577, debidamente asistidos por el Abogado PEÑALOZA DUARTE, PEDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.634, presento escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en el cual demanda a “HF SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA” registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 17/11/1999, bajo el Nº 52, Tomo 3-A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación, en fecha 12/06/2006 tal como consta al folio 94, la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preeliminar por lo que se sucedió lo que jurisprudencialmente se denominó LA CONFESIÓN RELATIVA de los hechos y fue remitido el expediente a este Juzgado Tercero de primera Instancia de Juicio del Trabajo por corresponderle el conocimiento de la causa. Fue remitida a este Juzgado y después de admitidas las pruebas se celebro la audiencia de Juicio en la fecha fijada para ello, dejando constancia el Alguacil y la Secretaria del Tribunal acerca de la incomparecencia de las demandadas a la audiencia de juicio este Juzgador habiendo revisado las pruebas insertas a los autos y decidiendo con forme lo ordena el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró Con lugar la demanda.
II
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
En su escrito libelar y en la audiencia de Juicio la parte actora planteó su pretensión de la siguiente forma:
* Que fueron despedidos injustificadamente en fecha 15/06/2006
* Que cumplían un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. de Lunes a Domingos.
* Que luego del despido fueron a cobrar a la empresa las prestaciones sociales que les corresponde sin poder lograr sus objetivos.
* Calculo de las prestaciones sociales individualmente:
RAFAEL ALVARADO
ingreso 18/04/2004
egreso15/07/2005
salario diario Bs. 15.000
tiempo de servicio 1 año, 3 año y 8 días
Desde Hasta Días salario diario salario integral total Bs.
Descripción
Prestación de antigüedad 18/04/2004 18/04/2005 45 12000 12,728 572760
Prestación de Antigüedad (Art. 108) 18/05/2005 01/06/2005 10 15000 15955 159550,00
Intereses sobre prestaciones sociales 49246,11
vacaciones No disfrutadas 18/04/2004 18/04/2005 15 15000 225000
Bono Vacacional Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 2003 2004 7 15000 105000,00
Vacaciones Fraccionadas May-05 Jun-05 24 15000 60000
Utilidades Fraccionadas 6,25 15000 93750
Indemnización adicional Art. 125 30 15995 478000
preaviso 30 15995 478000,00
TOTAL 2222606,11
DANNY MELENDEZ
ingreso 14/10/2003
egreso 15/06/2005
salario diario Bs. 15.000
tiempo de servicio 1 año, 7 meses y 6 días
Desde Hasta Días salario diario salario integral total Bs.
Descripción
Prestación de antigüedad 14/10/2003 14/10/2004 45 12000 12,728 572760
Prestación de antigüedad 14/10/2004 14/05/2005 62 15000 15955 989210
Intereses sobre prestaciones sociales 190671,25
vacaciones No disfrutadas 14/10/2003 14/10/2004 15 15000 225000
Bono Vacacional Art. 223 Ley Orgánica del Trabajo 2003 2004 7 15000 105000,00
Vacaciones Fraccionadas 14 15000 210000
Utilidades Fraccionadas 6,25 15000 93750
Indemnización adicional Art. 125 60 15995 957300
Preaviso 30 15995 957300
TOTAL 4300991,25
FRANK MELENDEZ
ingreso 12/10/2003
egreso 15/06/2005
salario diario Bs. 15.000
tiempo de servicio 1 año, 8 meses y 3 días
Desde Hasta Días salario diario salario integral total Bs.
Descripción
Prestación de antigüedad 12/10/2003 12/10/2004 45 12000 12,728 572.760
Prestación de antigüedad 14/10/2004 14/05/2005 62 15000 15955 989.210
Intereses sobre prestaciones sociales 190.671,25
Vacaciones Fraccionadas 14 15000 210.000
Utilidades Fraccionadas 6,25 15000 93.750
Indemnización adicional Art. 125 60 15995 957.300
Preaviso 30 15995 957.300
TOTAL 3.970.991,25
* Solicitan la indexación.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Este tribunal de la revisión de los autos observa que las demandadas no dieron contestación a la demanda y adquirieron una confesión al no comparecer ni a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio. Por lo tanto por consecuencia de la inactividad de las accionadas no se produjo la Trabazón de la Litis y por ende no existe controvertido.
III
PRUEBAS DEL PROCESO Y SU VALORACION
Al respecto, se examinan y aprecian los medios de pruebas promovidos por las partes en juicio, en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DE LA PARTE DEMANDANTE
Con el escrito de pruebas:
Pruebas documentales
a) Carnet de trabajo emitido por la empresa demandada a nombre de los tres demandantes insertos al folio 97; se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando probada la relación de trabajo entre las partes.
Prueba de testigos en la persona de los ciudadanos JOSE LUIS PEREIA Y PEDRO ZAMBRANO; los cuales no fueron evacuados por consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Invoca el merito favorable de lo autos en los particulares “Primero, Segundo Tercero Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo; no fueron admitidos.
Prueba de informe dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, CAJA REGIONAL, cuyas resultas no constan a los autos.
Prueba Documentales:
a) Originales de Recibos de Pagos
. Recibo de pago de utilidades del ciudadano Frank Meléndez de 2004 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de Bs. 147233, firmado en original por el trabajador recibido en fecha 19/12/2004. se aprecia con valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo.
. Recibo de pago de utilidades del ciudadano Danny Meléndez de 2004 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de Bs. 147233, firmado en original por el trabajador recibido en fecha 19/12/2004. se aprecia con valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo.
. Recibo de pago de utilidades del ciudadano Frank Meléndez de 2004 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la cantidad de Bs. 98.155 por ocho meses de antigüedad, firmado en original por el trabajador recibido en fecha 19/12/2004. se aprecia con valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo
. Original de recibos de vacaciones 2004 en la cantidad de Bs. 202.500, se aprecia con valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto como fueron admitidos los hechos por la incomparecencia de la parte accionada se tienen como admitidos los hechos demandados por el actor tal como lo establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgador pasa a revisar el derecho de la siguiente forma
PRIMERO: visto la admisión de los hechos queda admitido la prestación de servicio, que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, haciéndose merecedores los actores de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. También queda como un hecho admitido los salarios en la cantidad de Bs. 12.000 para los años 2003 -2004 y Bs. 15.000 para el año 2005, por no ser controvertido por consecuencia de la incomparecencia de la demandada. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO
SEGUNDO: Estando admitida la relación de trabajo además probada con el cúmulos de recibos insertos a los autos se materializa la presunción laboral establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica y los actores se hacen acreedores de los beneficios laborales demandados. Y ASÍ SE DECIDE
TERCERO: Este Juzgador observa que los actores demandan vacaciones no disfrutadas; en este sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado sobre el pago de las vacaciones no disfrutadas, en sentencia N° 31 de fecha 5 de febrero del año 2002, en los siguientes términos:
“(...) El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...).” (Resaltado de la Sala).
Criterio que este Juzgador hace suyo, por lo que se ordena el pago de las vacaciones demandadas por los actores con el último salario las cuales serán calculadas de seguida. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Este Juzgador en base a las consideraciones antes realizadas procede a revisar los cálculos efectuados por los trabajadores de la siguiente manera:
RAFAEL ALVARADO
ingreso 18/04/2004
egreso15/07/2005
salario diario Bs. 15.000
tiempo de servicio 1 año, 3 año y 8 días
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, MÁS LOS DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO calculado con base al salario devengado por el trabajador día a día por jornada diaria efectiva de trabajo más la alícuota utilidades y la alícuota del Bono vacacional, durante la relación de trabajo, multiplicado por los CINCO (5) DÍAS otorgados por el legislador en el artículo 108 de la LOT. Dando como resultado EL SALARIO INTEGRAL que sumado en su totalidad da la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
INCIDENCIA DE UTILIDADES: Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Es el resultado de la operación matemática constituida por: el Salario diario, multiplicado por los 15 días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, divididos entre los TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral.
INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL el Salario Promedio, multiplicado por los 7 días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo divididos entre los TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral.
DÍAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , se ordena al pago de los días adicionales de antigüedad, calculados en el cuadro que a continuación se escribe.
SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDAD DIAS LEGALES DE UTILIDAD ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ART.221 LOT. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
18/04/2004 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
18/05/2004 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
18/06/2004 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
18/07/2004 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
18/08/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
18/09/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
18/10/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
18/11/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
18/12/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
18/01/2005 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
18/02/2005 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
18/03/2005 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
18/04/2005 12.000 500 15 266,67 8 12766,67 7 89366,67
18/05/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
18/06/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
TOTAL 758.283,33
Los cuales se otorgan de conformidad con el parágrafo primero de l artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LOT, SOLICITO EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; a tal efecto se ordena se realice una experticia complementaria del fallo tomando en cuenta la antigüedad del actor hasta la efectiva ejecución del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL de conformidad con los artículos 219, 223, 225, 226, 227 de la Ley Orgánica del Trabajo; que es el resultado de multiplicar el último salario por la sumatoria de los quince días de vacaciones más los 7 días de bono vacacional. Beneficio que se
calcula de la siguiente forma:
SALARIO DIARIO ART. 219 LOT ART. 223 LOT TOTAL DE DÍAS TOTAL
18/04/2004 AL 18/04/2005 15000 15 7 22 330.000
MAYO Y JUNIO 2005 15000 16 8 24/12*2=4 60.000
TOTAL 390.000
Y ASÍ SE DECIDE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la LOT. Son el resultado de la operación matemática constituida por: el Salario Normal del mes de diciembre del año respectivo, en virtud de que no fue comprobado que la accionada pagara otro monto por tal concepto, multiplicado por quince (15) días legales, divididos estos entre los TRESCIENTOS SESENTA(360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral discriminada en el cuadro que a continuación se describe: .
fecha salario diario ART. 174 LOT TOTAL
ENERO 2005 A JUNIO 2005 15.000 15/12*6 = 7,5 112.500
TOTAL 112.500
Los cuales se otorgan de conformidad con el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL:
DIÁS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30 15958,33 478.750
Y ASÍ SE DECIDE.-
PREAVISO
DIÁS SALARIO INTEGRAL TOTAL
30 15958,33 478.750
Y ASÍ SE DECIDE.-
CONCEPTOS TOTAL
ANTIGÜEDAD 758283,33
UTILIDADES 112500
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 390.000
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL 478.750
PREAVISO 478.750,00
TOTAL A PAGAR 2.218.283,33
Y ASÍ SE DECIDE.-
DANNY MELENDEZ
ingreso 14/10/2003
egreso 15/06/2005
salario diario Bs. 15.000
tiempo de servicio 1 año, 7 meses y 6 días
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, MÁS LOS DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO calculado con base al salario devengado por el trabajador día a día por jornada diaria efectiva de trabajo más la alícuota utilidades y la alícuota del Bono vacacional, durante la relación de trabajo, multiplicado por los CINCO (5) DÍAS otorgados por el legislador en el artículo 108 de la LOT. Dando como resultado EL SALARIO INTEGRAL que sumado en su totalidad da la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
INCIDENCIA DE UTILIDADES: Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Es el resultado de la operación matemática constituida por: el Salario diario, multiplicado por los 15 días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, divididos entre los TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral.
INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL el Salario Promedio, multiplicado por los 7 días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo divididos entre los TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral.
DÍAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , se ordena al pago de los días adicionales de antigüedad, calculados en el cuadro que a continuación se escribe, por cada año y fracción de seis meses.
SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDAD DIAS LEGALES DE UTILIDAD ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ART.221 LOT. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
14/10/2003 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
14/11/2003 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
14/12/2003 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
14/01/2004 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
14/02/2004 12.000 500,00 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
14/03/2004 12.000 500,00 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
14/04/2004 12.000 500,00 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
14/05/2004 12.000 500,00 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
14/06/2004 12.000 500,00 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
14/07/2004 12.000 500,00 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
14/08/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
14/09/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
14/10/2004 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 7 111708,33
14/11/2004 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
14/12/2004 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
14/01/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
14/02/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
14/03/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
14/04/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
14/05/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
15/06/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 9 143625,00
TOTAL 1.323.208,33
Los cuales se otorgan de conformidad con el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LOT, SOLICITO EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; a tal efecto se ordena se realice una experticia complementaria del fallo tomando en cuenta la antigüedad del actor hasta la efectiva ejecución del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
VACACIONES Y BONO VACACIONAL de conformidad con los artículos 219, 223, 225, 226, 227 de la Ley Orgánica del Trabajo; que es el resultado de multiplicar el último salario por la sumatoria de los quince días de vacaciones más los 7 días de bono vacacional. Beneficio que se calcula de la siguiente forma:
SALARIO DIARIO ART. 219 LOT ART. 223 LOT TOTAL DE DÍAS TOTAL
2003/2004 15000 15 7 22 330000
siete meses reclamados 15000 16 8 24/12*7=14 210000
TOTAL 540000
Y ASÍ SE DECIDE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la LOT. Son el resultado de la operación matemática constituida por: el Salario Normal del mes de diciembre del año respectivo, en virtud de que no fue comprobado que la accionada pagara otro monto por tal concepto, multiplicado por quince (15) días legales, divididos estos entre los TRESCIENTOS SESENTA(360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral discriminada en el cuadro que a continuación se describe: .
fecha salario diario ART. 174 LOT TOTAL
ENERO 2005 A JUNIO 2005 15.000 15/12*6 = 7,5 112.500
TOTAL 112.500
Los cuales se otorgan de conformidad con el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL Y PREAVISO:
DANNY DIÁS SALARIO INTEGRAL TOTAL
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL 60 15958,33 957.500
PREAVISO 60 15958,33 957.500
TOTAL 1.915.000
CONCEPTOS TOTAL
ANTIGÜEDAD 1.323.208,33
UTILIDADES 112.500
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 1.915.000
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL 957.500
PREAVISO 957.500,00
TOTAL A PAGAR 5.265.708,33
Los cuales se otorgan de conformidad con el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
FRANK MELENDEZ
ingreso 12/10/2003
egreso 15/06/2005
salario diario Bs. 15.000
tiempo de servicio 1 año, 8 meses y 3 días
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, MÁS LOS DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO calculado con base al salario devengado por el trabajador día a día por jornada diaria efectiva de trabajo más la alícuota utilidades y la alícuota del Bono vacacional, durante la relación de trabajo, multiplicado por los CINCO (5) DÍAS otorgados por el legislador en el artículo 108 de la LOT. Dando como resultado EL SALARIO INTEGRAL que sumado en su totalidad da la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
INCIDENCIA DE UTILIDADES: Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Es el resultado de la operación matemática constituida por: el Salario diario, multiplicado por los 15 días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, divididos entre los TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral.
INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL el Salario Promedio, multiplicado por los 7 días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo divididos entre los TRESCIENTOS SESENTA DÍAS (360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral.
DÍAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , se ordena al pago de los días adicionales de antigüedad, calculados en el cuadro que a continuación se escribe, por cada año y fracción de seis meses.
SALARIO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDAD DIAS LEGALES DE UTILIDAD ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ART.221 LOT. SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD
12/10/2003 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
12/11/2003 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
12/12/2003 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
12/01/2004 0,00 0,00 15 0,00 7 0,00 5 0,00
12/02/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
12/03/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
12/04/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
12/05/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
12/06/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
12/07/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
12/08/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
12/09/2004 12.000 500 15 233,33 7 12733,33 5 63666,67
12/10/2004 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 7 111708,33
12/11/2004 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
12/12/2004 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
12/01/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
12/02/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
12/03/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
12/04/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
12/05/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 5 79791,67
15/06/2005 15.000 625 15 333,33 8 15958,33 9 143625,00
TOTAL 1.323.208,33
Los cuales se otorgan de conformidad con el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LOT, SOLICITO EL PAGO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; a tal efecto se ordena se realice una experticia complementaria del fallo tomando en cuenta la antigüedad del actor hasta la efectiva ejecución del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
VACACIONES FRACCIONADA de conformidad con los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo; el actor reclama 24 días de vacaciones sin reclamar el bono vacacional como lo hicieron los demás litisconsortes por lo que solo se otorga lo pedido en la cantidad de 15 días de vacaciones, tal como quedó evidenciado de los propios dichos de los actores, y se calcula el presente beneficio multiplicando el último salario por la sumatoria de los quince días de vacaciones, Beneficio que se calcula de la siguiente forma:
SALARIO DIARIO ART. 219 LOT TOTAL DE DÍAS TOTAL
siete meses reclamados 15000 16 16/12*7= 8.75 131.250
Y ASÍ SE DECIDE.-
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la LOT. Son el resultado de la operación matemática constituida por: el Salario Normal del mes de diciembre del año respectivo, en virtud de que no fue comprobado que la accionada pagara otro monto por tal concepto, multiplicado por quince (15) días legales, divididos estos entre los TRESCIENTOS SESENTA(360) días del año laborados por el trabajador durante la relación laboral a los fines de conseguir la alícuota diaria de utilidad para conformar el salario integral discriminada en el cuadro que a continuación se describe: .
fecha salario diario ART. 174 LOT TOTAL
ENERO 2005 A JUNIO 2005 15.000 15/12*6 = 7,5 112.500
TOTAL 112.500
Los cuales se otorgan de conformidad con el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL Y PREAVISO:
DIÁS SALARIO INTEGRAL TOTAL
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL 60 15958,33 957500
PREAVISO 60 15958,33 957500
TOTAL 1915000
Y ASÍ SE DECIDE.-
CONCEPTOS TOTAL
ANTIGÜEDAD 1.323.208,33
UTILIDADES 112.500
VACACIONES 131.250
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL 957500
PREAVISO 957500
TOTAL A PAGAR 3.481.958,33
Los cuales se otorgan de conformidad con el parágrafo primero del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia se ordena a la empresa perdidosa los tres litisconsortes de:
Rafael Alvarado 2218283,33
Danny Meléndez 5265708,33
Frank Meléndez 3.481.958,33
TOTAL 10.965.950,00
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ALVARADO, DANNY MELENDEZ y FRANK MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 7.180.056, 14.514.858 y 12.522.577, contra la empresa HF SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA”,. Y en consecuencia:
1. Se ordena a la empresa que le pague al actor los conceptos ordenados anteriormente de la forma en que se dispuso.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, (sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/04/2005), a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un sólo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo de las mismas, por el Tribunal de Sustanciación, Ejecución y Mediación que le corresponda la Ejecución de la presente sentencia, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor a fin de que dichos indicadores se computen a la hora de ordenar la ejecución del fallo. De igual forma se acuerda los intereses sobre las prestaciones sociales desde la fecha de la culminación de la relación laboral, para lo cual de igual forma se ordena que realice el cálculo el mismo experto nombrado.
S condena en consta por haber resultado totalmente perdidosa la accionada.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 11:47 A. m.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS MIESES DE CASTRILLO
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