REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
195° y 146°
En el día de hoy, trece (13) de octubre del año 2006, en la causa Nº GP02-L-2005-001281, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.), comparecen: el abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.093.723, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.944, actuando como apoderado judicial y en nombre y representación, de la accionante JOELIA MARIA ABREU REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.930.887, en su carácter de parte DEMANDANTE, y el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.453.435, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.152, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES TWENTY ONE, C. A.,, parte DEMANDADA en la presente causa, a los fines de exponer: “que en horas de la tarde presentaron por ante la URDD de éste Circuito Laboral diligencia por medio de la cual declararon que en nombre de sus representadas han acordado convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la actora en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, dicha suma Reclamada fue la cantidad de VEINTIDOS
MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y CINCO BOLILVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 22.810.745,8), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado. Dicho pago se realiza en efectivo delante del Juez. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora antes identificada, quien expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, en nombre de su representada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y que lo hago de manera voluntaria en nombre de mi representada. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió; de igual forma solicitan copias certificadas de esta acta. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento
HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo en este mismo acto se otorgan las copias cerificadas solicitadas de la presente acta. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________
DEMANDANTE
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APODERADO DE LAS EMPRESA DEMANDADA
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LA SECRETARIA

ABG. AMARILIS MIESES