REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000387
PARTE ACTORA: EDIXON ANGARITA
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO MORA
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO VALENCIA, C.A.,
APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del 2006, siendo las 2:29 PM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado JOSÉ GREGORIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 07.951.743, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.773, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDIXON ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.340.677, según se evidencia de poder apud acta que consta en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil sociedad mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de octubre de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 124-A,, representada por DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.342, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE
- Que prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desempeñando el cargo de Gerente de Servicio, desde el 06 de junio del 2001, hasta el 31 de octubre del 2005

- Alegó “EL DEMANDANTE” en su libelo que devengaba un sueldo promedio mensual de 3.250.000,00 y que el 31 de octubre de 2005 fue despedido injustificadamente y por consiguiente solicita su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
LA DEMANDADA no está de acuerdo con las pretensiones de la parte demandante en razón de que TRACTO AGRO VALENCIA, C.A. procedió a despedir al ciudadano Edixon Angarita y que el mismo no estaba amparado por la estabilidad laboral prevista en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es un empleado de dirección y en consecuencia queda excluido de la estabilidad laboral.

Asimismo y a todo evento, solo para el supuesto negado que no fuera declarada la exclusión del actor del procedimiento de estabilidad laboral establecido en el artículo 112 del la Ley Orgánica del Trabajo, el demandante fue despedido justificadamente por las razones expuesta en la participación de despido efectuada por mi representada,




Asimismo, niego que sueldo promedio mensual fuese de Bs. 3.250.000,00, siendo lo cierto que es de Bs. 2.866.236.

Consta en los autos que el mencionado juicio se encuentra en etapa de celebración de la audiencia de juicio.

III
DE LA CONCILIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

En base a los alegatos expuestos y a la efectiva conciliación realizada por el ciudadano Juez Tercero de Juicio que regenta este Tribunal, EL DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, las partes presentes en este acto, esto es, tanto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA libres de todo apremio, violencia, sin errores en el consentimiento, en forma voluntaria y consciente, con clara apreciación de la realidad, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente

Primera: EL DEMANDANTE prestó sus servicios para LA DEMANDADA desempeñando el cargo de gerente de servicios, desde el 06 de junio del 2001 hasta el 31 de octubre de 2005, fecha en la cual fue despedido.

Segunda: EL DEMANDANTE acepta que es un empleado de dirección y por lo tanto esta excluido de la estabilidad laboral.

Tercera: En relación al salario del demandante, luego de haber revisado su ingreso de los últimos doce (12) meses convienen las partes que el salario promedio era de Bs. 3.100.209,23.

Cuarta: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones


que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral, si fuese el caso. Dicho pago se discrimina de la siguiente forma:
a) “LA DEMANDADA” declara que paga en este acto a “EL DEMANDANTE” por concepto de prestación de antigüedad y demás beneficios de tipo laboral que le corresponden con motivo de la terminación de su relación de trabajo, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 24.433.156,13) que previa deducciones alcanzan la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.890.225,42), por los conceptos y montos que aparecen discriminados en Liquidación de Prestaciones Sociales y que las partes acuerdan que la misma es integrante de la presente Acta Transaccional previa suscripción.
2) Asimismo LA DEMANDADA acepta y conviene en pagarle a “EL DEMANDANTE” una bonificación única y especial para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestación de Antigüedad y demás beneficios e indemnizaciones sí fuese el caso, de tipo laboral, así como de cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, daño moral que le correspondieren a “EL DEMANDANTE” por la cantidad de VEINTIUN MILLONES CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 21.109.774,58).
Ambos montos alcanzan la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00) y paga EL DEMANDADO en este acto mediante cheque Nº 09557703, a cargo del Banco Provincial emitido en la ciudad de Valencia, el 27 de octubre del 2006, a la orden de EDIXON ANGARITA. “EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe el cheque descrito en este acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo, cuya copia simple suscrita por “EL DEMANDANTE” se anexa.

Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, horas extras, comisiones, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, salarios caídos si fuera el caso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún

otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

EL DEMANDANTE, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por EL DEMANDANTE adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

V
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
La presente Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente

y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que EL ACUERDO ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta.
LA JUEZ



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA