BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Octubre de 2005
197º y 146º
VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-001250
PARTE ACTORA: NABOY ANTONIO HURTADO
APODERADA JUDICIAL: DORA MENDEZ DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DANGO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ANDRES ERNESTO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadano NABOY ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.207, contra la empresa CONSTRUCTORA DAGO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de fecha 01-11-1999, inscrito bajo el número 72, tomo 57-A; la cual fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 31 de Septiembre de 2006, mediante diligencia por una parte el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito por ante el IPSA Nº 74.152, en su carácter de parte demandada y por la otra la abogada DORA MENDEZ DE PEREZ inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 17.778 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia al folio 153 y vuelto, 154 y 156 transando en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000) que cubre el petitium demandado, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y en consecuencia se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo de este expediente del presente juicio .
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para
finiquitar con todo litigio de las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS TREINTIUN (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
AMARILIS MIESES MIESES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS MIESES MIESES
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Octubre de 2005
197º y 146º
VISTOS.-
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2005-001250
PARTE ACTORA: NABOY ANTONIO HURTADO
APODERADA JUDICIAL: DORA MENDEZ DE PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DANGO, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ANDRES ERNESTO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadano NABOY ANTONIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.041.207, contra la empresa CONSTRUCTORA DAGO C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de fecha 01-11-1999, inscrito bajo el número 72, tomo 57-A; la cual fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 31 de Septiembre de 2006, mediante diligencia por una parte el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito por ante el IPSA Nº 74.152, en su carácter de parte demandada y por la otra la abogada DORA MENDEZ DE PEREZ inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 17.778 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia al folio 153 y vuelto, 154 y 156 transando en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000) que cubre el petitium demandado, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y en consecuencia se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo de este expediente del presente juicio .
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para
finiquitar con todo litigio de las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS TREINTIUN (31) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA
AMARILIS MIESES MIESES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. AMARILIS MIESES MIESES
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