REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000436
PARTE DEMANDANTE: EDGAR DEL CARMEN MALDONADO RANGEL
APODERADOS JUDICIALES: ENMA MOGOLLON, MARIANA PEÑUELA, LORENA VARGAS, MARIA BELEN HERNANDEZ, ZORENA ROMERO, DANNY LINAREZ, GLORIA URRIERA, MERCEDES HERRERA, YUDITH MOCO, HARINTO JOSE LOPEZ, TONY MELO, FABRICIANA NARVAEZ y LILIAN MARTINEZ, Procuradores Especiales de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO AROCHA, S. R. L.
APODERADO JUDICIAL: ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES, Abogado Asistente
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. CONFIRMADA LA SENTENCIA RECURRIDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Exp. No. GP02-R-2006-000436.
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, en el juicio que por derechos laborales, incoare el ciudadano: EDGAR DEL CARMEN MALDONADO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.547.086, representado judicialmente por los abogados: ENMA MOGOLLON, MARIANA PEÑUELA, LORENA VARGAS, MARIA BELEN HERNANDEZ, ZORENA ROMERO, DANNY LINAREZ, GLORIA URRIERA, MERCEDES HERRERA, YUDITH MOCO, HARINTO JOSE LOPEZ, TONY MELO, FABRICIANA NARVAEZ y LILIAN MARTINEZ, Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 62.261, 80.103, 63.274, 101.039, 61.277, 89.161, 13.118, 99.645, 54.714, 101.258, 107.767, 102.556 y 102.433, contra la sociedad de comercio FRANCISCO AROCHA, S. R. L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Abril del año 1.988, anotada bajo el N° 45, Tomo 5-A, representada legalmente por su Director ciudadano OSWALDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.840.018, asistido judicialmente por el abogado ELADIO JOSE TORTOLERO MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.548.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 16 al 17, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero del 2006, dictó sentencia definitiva declarando “Con Lugar” la pretensión incoada, dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, -a tenor de lo señalado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-.
En consecuencia condenó a la accionada a pagar al actor la cantidad de Bs. 8.939.847,30, discriminados de la siguiente manera:
1. Antigüedad, artículos 108 y 146 de Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.766.458,80.
2. VACACIONES y BONO VACACIONAL, Artículos 219, 223y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 908.914,80
3. UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 644.243,90
4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.591.661,40.
5. SALARIOS CAIDOS POR PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DECLARADA CON LUGAR: Bs. 3.028.568,40.
6. Acordó el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios, y la indexación, a calcularse por experticia.
7. Total Bs. 8.939.847,30.
Frente a la anterior resolutoria la parte ACCIONADA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Celebrada la audiencia oral, y no habiendo comparecido la parte recurrente, esta Alzada a reproducir el texto integro de la decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Por auto expreso de fecha 19 de octubre del año 2006 y con sujeción a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el tercer día de despacho siguiente a las 12:00 m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte apelante, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la accionada apelante.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada, contra la decisión de fecha 29 de septiembre del año 2006, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena al apelante a las costas de esta instancia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2006-000436.
HDdL/AH/J.S.
|