REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000364


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DIAZ


APODERADOS JUDICIALES: NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, MARIANELA MARTIN, MASIEL DEL VALLE RODRIGUEZ, CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, ENARDO R. MARTINES y MIGUEL BALACCO


PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES INTEGRALES CENTER, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: WILLIAMS R. MOYETONES y JOSE LUIS BOLIVAR,


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2006-000364.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACCIONADA, en el juicio que por Prestaciones Laborales, incoare el ciudadano ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.940.817, representado judicialmente los abogados: NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ, MARIANELA MARTIN, MASIEL DEL VALLE RODRIGUEZ, CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, ENARDO R. MARTINES y MIGUEL BALACCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.267, 95.568, 115.586, 22.410, 74.047 y 62.232, contra la sociedad de comercio “COMUNICACIONES INTEGRALES CENTER, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de febrero de 2003, bajo el N° 31, Tomo 5-A, representada judicialmente por los abogados: WILLIAMS R. MOYETONES y JOSE LUIS BOLIVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.636 y 48.742 respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 168 al 176, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio del año 2006, dictó sentencia definitiva declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda condenando al pago de los conceptos y montos que de seguidas se señalan:

6. Año 2000 - 2001 (06/11/2000 al 06/11/2001). Total Prestaciones Bs. 652.407,00
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad 108 LOT (45 días x 10.156,06) 457.047,00
Vacaciones (15 días x 5,280,00) 79.200,00
Bono Vacacional (7 días x 5.280,00) 36.960,00
Utilidades. (15 días x 5.280,00) 79.200,00

Año 2001 - 2002. (06/11/2001 al 06/11/2002).Total Prestaciones Bs. 1.022.851, 10
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad 108 LOT (62 días x 12.512,08) 775.747,10
Vacaciones (16 días x 6,336,00) 101.376,00
Bono Vacacional (8 días x 6.336,00) 50.688,00
Utilidades. (15 días x 6.336,00) 95.040,00


Año 2002 - 2003 (06/11/2002 al 06/11/2003). Total Prestaciones Bs. 1.354.553,40
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad 108 LOT (64 días x 15.888,71) 1.016.877,40
Vacaciones (17 días x 8,236,00) 140.012,00
Bono Vacacional (9 días x 8.236,00) 74.124,00
Utilidades. (15 días x 8.236,00) 123.540,00

Año 2003 - 2004 (06/11/2003 al 31/08/2004). Total Prestaciones Bs. 1.276.199,00
CONCEPTOS DEMANDADOS MONTOS DEMANDADOS
Antigüedad 108 LOT (45 días x 20.686,08) 930.873,60
Vacaciones Fraccionadas (13,50 días x 10,707,00) 144.555,43
Bono Vacacional Fraccionado (7,40 días x 10.707,08) 80.308,03
Utilidades. (11,25 días x 10.707,00) 120.462,08

7. ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 120 días x 20.868,08, lo que da un total de 2.482.416,00.
8. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: 60 días x 20.618.08, lo que da un total de 1.241.208,00.
9. Ordenó el pago de intereses de la antigüedad acumulada generados a partir del cuarto mes de servicio. en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, generados desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo.
10. Ordenó la indexación sobre los montos condenados, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
11. Excluyó de la corrección monetaria el concepto de los salarios caídos condenados.
12. Ordenó descontar del total de Prestaciones Sociales 8.029.634,50, la cantidad de Bs. 2.777.715,04. Cantidad neta a cancelar Bs. 5.251.919,50.
13. SALARIOS CAÍDOS desde el 27/09/2004, hasta el 17/03/2006, han transcurrido 536 días x 10.707,00 lo que da un total de Bs. 5.738.952,00.

Frente a la anterior resolutoria, la parte ACCIONADA ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A- Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 16 de octubre del año 2006 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el décimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil NEOMAR CARRILLO, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte apelante, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “…..En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la accionada apelante.

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada, contra la decisión de fecha 13 de julio del año 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte accionada recurrente.
Notifíquese de esta decisión al Juzgado A Quo. Librese oficio.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de octubre del Año 2006.- Años: 196º de la
Independencia y 147º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:16 p.m.

LA SECRETARIA.


Exp. GP02-R-2006-000364
HDL/AH/J.S 36. Desistimiento.