TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 13 de octubre de 2.006
Años: 196º y 147º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS CAÑIZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.158.435, asistido por la abogada ZUNY OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.008, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija PAOLA ALESSANDRA CAÑIZALEZ ESPITIA, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZALEZ DE CAÑIZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.918.635, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña PAOLA ALESSANDRA CAÑIZALEZ ESPITIA a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN GONZALEZ DE CAÑIZALEZ, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Exp. Nº S-6.638.-
MPV/ib.-