TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 13 de octubre de 2.006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SHARON MARY AGUILLON LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.095.871, asistida por la abogada MARY ANTONIETA PEREZ DE ZARRAMEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.231, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo MOISES ANTONIO UZCATEGUI AGUILLON, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MILAGRO COROMOTO BRICEÑO DE UZCATEGUI, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.693, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño MOISES ANTONIO UZCATEGUI AGUILLON a la ciudadana MILAGRO COROMOTO BRICEÑO DE UZCATEGUI, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-6.786.-
MPV/ib.-
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