TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): POR NACER. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-09-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos RINA ESMERALDA CALDERA AULAR y LIBARDO ALEXANDER MUÑOZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.982.460 y V-12.881.245 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad con lo ordenado en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “..El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo…” y Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Ciudadano LIBARDO ALEXANDER MUÑOZ, pasará para su hijo por nacer la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta bancaria N° 01160016610184739020 del Banco Occidental de Descuento. Dicho monto tendrá un aumento automática de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) anuales. Igualmente se compromete que una vez que nazca el niño cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos y enseres que genere el niño. SEGUNDO: La, Ciudadana RINA ESMERALDA CALDERA AULAR acepta y conviene en lo anterior y cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que le correspondan al niño.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-36.053.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-36.053.-
MPV/jdp.