TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
Por recibido. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ALBERT JOEL LANDAETA PAREDES presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El segundo apellido del progenitor, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento del niño y partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad del progenitor.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TACARIGUA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 364, Folio 182, Tomo I, Año 1.999, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TACARIGUA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE “…ALBERT JOEMY LANDAETA PAREDES…” DEBE DECIR “…ALBERT JOEMY LANDAETA TORRES…”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 0493 y 0494.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-36.055.-
MPV/jdp
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