TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 02 de Octubre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 28-09-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEFFERSON ANDRES TORRALBA SANCHEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-09-2006 en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YENNIFER MILEIDI SANCHEZ PULIDO y ANDRES ADALBERTO TORRALBA JIMENEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.257.112 y V-12.473.089 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ANDRES ADALBERTO TORRALBA JIMENEZ, pasará para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales los cuales entregará a la madre los días martes de cada semana, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo)mensuales. Igualmente cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de colegio, medicinas, vestido y calzada. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas completamente abierto, mientras no tenga inconvenientes con las actividades escolares. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YENNIFER MILEIDI SANCHEZ PULIDO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-36.064.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-36.064.-
MPV/jdp.