TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Octubre de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-10-06 por la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANGY y NERIMAR ANDREINA JIMENEZ ARCILA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 30-03-2006 en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ESMILDA MERCEDES ARCILA HERNANDEZ y YANZON ARGEL JIMENEZ ALCANTARA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-13.962.928 y V-13.663.681 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano YANZON ARGEL JIMENEZ ALCANTARA, pasará para sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0151007704600-336660-0 del Banco Fondo Común, a nombre de sus hijas y autorizada por la progenitora. Para los gastos extras, con respecto a medicinas, los comprará, previa presentación de récipe médico, en cuanto a los gastos de útiles escolares, asume comprarlos por mitad, previa presentación de la lista escolar; en cuanto a la vestimenta y calzado, serán comprados en el mes de Diciembre para los estrenos del 31. También contribuirá automáticamente en aumentar la obligación alimentaria por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), luego de tres (3) meses a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ESMILDA MERCEDES ARCILA HERNANDEZ acepta y conviene en lo anterior y asume cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante por concepto de gastos extras.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-36.156.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-36.156.-
MPV/jdp.