REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 05 de octubre de 2006
Años: 195º y 147º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE EMILIANO FLORES, MARICELA DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, NEIDA EVELYN FLORES, JOSE RICHARD FLORES, DELIA AMADA VILORIA FLORES, EUDY WILFREDO VILORIA FLORES y GHELE EYELIN VILORIA FLORES, mayores de edad los seis (06) primeros, y adolescente la última, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.781.867, V-12.781.959, V-15.161.126, V-15.161.137, V-17.975.280, V-21.584.817 y V-21.584.818, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 40.072, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, ciudadana ONEIDA DEL CARMEN FLORES, quien en vida fuera la progenitora de la adolescente y de los ciudadanos antes mencionados. Vistas las declaraciones de los testigos ANA CARMEN VALERO GODOY y JUAN CARLOS RIVERO VALDERRAMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.032.310 y V-13.869.098 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana ONEIDA DEL CARMEN FLORES a la adolescente GHELE EYELIN VILORIA FLORES y a los ciudadanos JOSE EMILIANO FLORES, MARICELA DEL CARMEN HERNANDEZ FLORES, NEIDA EVELYN FLORES, JOSE RICHARD FLORES, DELIA AMADA VILORIA FLORES y EUDY WILFREDO VILORIA FLORES con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-6.712.-
MPV/ib.-