REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000542
ASUNTO : LP01-P-2004-000542
AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto el penado JEAN CARLOS TORO, efectivamente ha cumplido la cuarta parte de la pena en fecha 26/08/2006 optando así a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, es por lo que quién aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa y observa:
1° Al folio 435 de las actuaciones, riela constancia de buena conducta del penado, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
2° Del folio 425, se encuentra inserto el informe técnico para el Destacamento de Trabajo realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario n° 03 de la Ciudad de Trujillo, al penado JEAN CARLOS TORO , en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual y futuro del mismo.
3° Consta al folio 430 de la presente causa oferta laboral presentada por el ciudadano RICARDO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 7.083.080, el cual ofrece empleo al ciudadano JEAN CARLOS TORO en su negocio denominado SERVICIOS GENERALES RIVARDO VASQUEZ, la cual presta sus servicios actualmente en la empresa FRABRICA DE VIDRISO LOS ANDES C.A, ubicada en la zona industrial de San Luís, Valera, estado Trujillo el para que trabaje como ayudante de mecánica industrial. Igualemente se encuentra en las actuaciones constancia de residencia del penado al folio 429 en la dirección: SAN LUIS PARTE BAJA, SECTOR LOS MANGOS, VEREDA 3, CASA N° 39-22 DE ESA MISMA PAROQUIA DEL ESTADO TRUJILLO
4° Consta al folio 440ertificación de Antecedentes Penales emanada de la División Antecedentes Penales en la cual indica que el ciudadano JEAN CARLOS TORO no registra antecedentes penales.
5° Al penado de autos no le ha sido revocado algún otro beneficio
6° No se encuentra sujeto a otro proceso jurisdiccional.

Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano JEAN CARLOS TORO cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 500de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor del DESTACAMENTO DE TRABAJO. Sin embargo vista la constancia de residencia y oferta laboral se designa como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO DE PERNOCTA QUE DESIGNE EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JEAN CARLOS TORO que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n° Estado Trujillo y en el Centro de Pernocta que designe el Juez de vigilancia penitenciria n° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba.
2) Mantenerse activo laboralmente, por lo tanto deberá presentar al delegado de prueba asignada constancias laborales, cada tres (03) meses.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No salir del Estado Trujillo ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autorización del Tribunal.
7) Cumplir con todas y cada una de las condiciones establecidas en el reglamento interno de los Centros para Destacamentarios de ese Estado.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Dr. Carlos Manuel Sgambatti y al penado de autos con Boleta de Excarcelación, dejando expresa constancia que deberá comparecer el día LUNES 16/10/2006 a este tribunal a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, al Juez de Ejecución n° 01 del Estado Trujillo y unidad técnica n° 03 del Estado Trujillo, a fin que designe delegado de prueba. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

DIANA CASTILLO_
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________, boleta de excarcelación N° ___________________, y oficios N° ________________________________.


La Sria.-