REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002195
ASUNTO : LP01-P-2005-002195
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 28/09/2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE HERALDO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de: DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS DE ARRESTO por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, procede éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSE HERALDO RODRIGUEZ, no ha estado privado de su libertad, por tanto le falta por cumplir la pena impuesta en su totalidad, vale decir el tiempo de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS de arresto.
SEGUNDO: Por otra parte el penado JOSE HERALDO RODRIGUEZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que los hechos por los cuales el penado resultó condenado ocurrieron después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, siempre y cuando el mismo, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, así mismo, se ordena la realización del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Visto el contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el cual debe aplicarse en virtud de la extractividad de la ley penal, establecido en el artículo 552 del vigente Código orgánico Procesal Penal, el cual indica que dentro de las condiciones impuestas al penado una vez cumpla los requisitos establecidos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, él mismo deberá someterse a un Régimen de prueba que no podrá ser menor de un año, ni superior a tres , situación en la cual difiere este tribunal en el presente caso por la particularidad de la pena impuesta, ya que es criterio de quién aquí decide que el Régimen de Prueba debe circunscribirse a la penalidad impuesta por el juez de control, y no a un tiempo superior, ya que nuestra Constitución establece en el aparte 5 de su artículo 44, lo siguiente: “ Ninguna persona continuará en detención después de dictada la orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena”, disposición legal que este tribunal aplica análogamente, ya que si bien es cierto, el penado goza de la libertad en la actualidad, una vez cumplido los requisitos de ley estará sujeto a un Régimen de Prueba, cuyo cumplimiento cabal, forma parte del cumplimiento de la pena corporal impuesta.

Notifíquese al Ministerio Público, a los Defensa Pública Mery Rosales de Yupanqui y librese boleta de citación al mismo para el día 27/10/2006 a las 10:00 am, a los fines de imponerse del ejecútese de la sentencia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 02
Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria
Abog. Diana Castillo
En fecha________, se libraron oficios nros.___________ y Boletas de Notificación Nros.____________________ y traslado_______________


La Secretaria