REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000307
ASUNTO : LP01-P-2003-000307


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA



Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 13/10/2006, recibió oficio s/n, de fecha 10/10/2005, que corre inserto al folio (342) de las actuaciones, mediante el cual el Abog. MILAGROS COROMOTO MARTINEZ, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, señala que el penado RICHARD ANTONIO TORRES, quien gozaba del beneficio de Confinamiento, cumplió de forma efectiva con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas hasta el día 09/10/2006 (incluso en exceso), se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado RICHARD ANTONIO TORRES, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y MES (01) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien, éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 24/02/2006, le otorgó el beneficio de Confinamiento hasta el cumplimiento total de la pena, vale decir por el tiempo de SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS; es decir, hasta el día 05/10/2006, .
SEGUNDO: Por otra parte, el Abog. MILAGROS COROMOTO MARTINEZ, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, señala en el oficio S/N, de fecha 10-10-2.006, que el penado RICHARD ANTONIO TORRES, cumplió responsablemente con todas las presentaciones fijadas por ante esa Prefectura a su cargo.
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, hasta el día 09/10/2006, fecha en la que culminó el cumplimiento de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO RICHARD ANTONIO TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.657.148, con motivo a que en fecha 9/10/2006 culminó satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento y por ende, en igual fecha cumplió la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 52 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Pública Dra. Mairet Uzcategui y al penado de autos, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial de Ejecución Nº 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria