REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000615
ASUNTO : LP01-P-2004-000615
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Corre inserto a los autos, decisión de fecha 29/09/2005 mediante el cual este Tribunal realizó el cómputo de pena, otorgándole igualmente la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano, y en el cual se determinó que el mismo cumplía su pena el día 29/09/2006.
El penado HEVERT ENRIQUE PIRELA fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO de prisión; pena ésta que cumplió el día 26/09/2006, motivo por el cual el delegado de prueba DR, JESUS MANUEL GUILLEN en fecha 09/10/2006, remitió informe conductual final del referido ciudadano, indicando entre otras cosas: “…..Cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal acató las orientaciones que le fueron realizadas…”

Por esta razón, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción criminal a favor del ciudadano HEVERT ENRIQUE PIRELA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.951.024, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal y en consecuencia la libertad plena a favor del ciudadano HEVERT ENRIQUE PIRELA , ya identificado y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y oficiar a la delegada de prueba. Envíese la presente causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA CASTILLO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________ y oficio N° _______________________