REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000468
ASUNTO : LP01-P-2005-000468


AUTO REFORMANDO COMPUTO DE PENA

Visto el oficio n° 230 de fecha 19 de octubre de 2006, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informan a este tribunal que el cómputo de pena de fecha 11/10/2006, este tribunal incurrió en error involuntario en la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano GONZALEZ COLMENARES RICHARD JHOVANNY, en tal sentido este tribunal revisa el mismo y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a reformar el computo de perna dicta en fecha 11/10/2006, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano GONZALEZ COLMENARES RICHARD JHOVANNY, quedó definitivamente condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: El ciudadano penado fue detenido por primera el 03/12/2003 al 05/12/2003( 2 Días), por segunda vez el día 19/09/2004 al 29/09/2004 (11 Días9 y por última vez el día 02//02/2005 a la presente fecha (1 año, 8 Meses y 23 días). Ahora bien en fecha 11/10/2006 este tribunal le redimió la pena por 9 Meses y 8 Días, todo lo cual suma un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. TERCERO: Por cuanto el ciudadano GONZALEZ COLMENARES RICHARD JHOVANNY, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir el tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 11/09/2007. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución n° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano GONZALEZ COLMENARES RICHARD JHOVANNY, quién se encuentra cumpliendo CONDENA EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA. Remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, a la defensa Pública DRA. BELKIS ALVARADO y a la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA


ABG. DIANA CASTILLO