REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000230
ASUNTO : LL01-P-1999-000230

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 26/10/2006, recibió por parte del Defensor público del penado Abg. Robert Mundarain, acta de defunción, mediante el cual las autoridades del Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, del Municipio Libertador del estado Mérida en la cual certifican a través de original de la partida n° 043 que en fecha 01/04/2004, a las tres de la tarde en el Barrio Simón Bolívar, falleció el ciudadano LUIS OMAR GUTIERREZ, y que la causa de la muerte fue herida por arma de fuego. En tal sentido éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS OMAR GUTIERREZ, fue CONDENADO, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÍN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: En fecha 29/03/2004 este tribunal libró boleta de excarcelación a favor del penado de autos, por haber cumplido la pena corporal en su totalidad, y procedió a ejecutar las penas accesorias previstas en el Artíuclo 16 del Código Penal, dispuestas para la pena de presidio, indicando que debía cumplir las mismas por el lapso de UN (01) AÑO, en sujeción a la vigilancia de la autoridad, pena que cumpliría en fecha 29/03/2005.
TERCERO: Al dorso de la boleta n° 14441 se observó que el hermano del penado informó al alguacil que el mimso falleció.
CUARTO: En tal sentido, consta que el penado LUIS OMAR GUTIERREZ falleció el día 01/04/2004 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO LUIS OMAR GUTIERREZ (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.206.729, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 01/04/2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Dr. Robert Mundarain. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 02

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros.______________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.


La Secretaria