REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000747
ASUNTO : LP01-P-2003-000747


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, fue sentenciado 24 de marzo de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 98 al 104, expediente N° LP01-P-2003-747).

Asimismo, el precitado penado fue sentenciado en fecha 10 de junio de 2003, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) meses de prisión por la comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 85 al 88, expediente N° LP01-P-2003-212).

Por efecto de la concurrencia de dos sentencias condenatorias, se dictó en fecha 23 de abril de 2004, auto de acumulación de ambas penas quedando en definitiva la pena a cumplir en tres (3) años y seis (6) meses de prisión.


Que el ciudadano Posteriormente, en fecha 09-12-05, se le ejecutaron las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por el lapso de cinco (5) meses y dieciséis (16) días, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha 25 de Mayo de 2006, que cumplió el penado a cabalidad, según se desprende del oficio N° 091-06, suscrito por C/2do (P.M.) JOSE AVILA QUINTERO, en su condición Prefecto encargado del Municipio Domingo Peña (folio 354). En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ANDERSON JOSÉ ORDAZ CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.755.689, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.-
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones una Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.