PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003879
ASUNTO : LP11-P-2005-003879

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 02 de abril de 1997, el Comandante de la Zona Policial N° 6 de Nueva Bolivia remite al jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional de Caja Seca, al imputado PEDRO JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 15.942.996, residenciado en Nueva Bolivia, calle la Cooperativa, casa s/n, Estado Mérida; por ser sindicado por la ciudadana MARÍA AGUSTINA DEL CARMEN ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 9.004.403, residenciada en Nueva Bolivia, calle La Cooperativa, casa N° 10, Estado Mérida; por presuntamente haberle hurtado de su residencia dos licuadoras. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado LOZADA BARRIOS FELIPE, titular de la cédula de identidad N° 10.399.520, residenciado en el sector San Rafael, casa N° 57, Nueva Bolivia, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 472 y 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AGUSTINA DEL CARMEN ALBARRAN; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, estos delitos tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del extinto Juzgado Sexto de Primero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictada en fecha 16 de enero de 1998, la cual Decreta el Sometimiento a Juicio a los imputados PEDRO JOSÉ BRICEÑO y LOZADA BARRIOS FELIPE (Folio 74 ), ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha superado el tiempo de la prescripción aplicable más la mitad de la misma sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 472 y 455 ordinal 3° y 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de los imputados PEDRO JOSÉ BRICEÑO y LOZADA BARRIOS FELIPE, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA AGUSTINA DEL CARMEN ALBARRAN. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MARÍA AGUSTINA DEL CARMEN ALBARRAN, y a los imputados PEDRO JOSÉ BRICEÑO y LOZADA BARRIOS FELIPE. En cuanto a los imputados, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones osn inexactas a los fines de su localización. Por otra parte, en caso de no localizarse a la víctima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo, se ordena de conformidad con los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________