PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000068
ASUNTO : LP11-P-2006-000068

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 25 de agosto de 1987, la ciudadana Luisa Mercedes Adrián de Camejo, en su carácter de Gerente General de la Compañía ISF, ubicada en Cabimas, Estado Zulia; interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, expuso entre otras cosas que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.512.412, residenciada en el bloque 9, apartamento 03-05, tercer piso, de La Urbanización Bubuquí III, El Vigía, Estado Mérida; se esta haciendo pasar como empleada de la compañía y quita productos y dinero a las vendedoras de dicha compañía. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la COMPAÑÍA ISF; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, estos delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 465 ordinal 1° y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de la imputada MARÍA DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, por el delito de FRAUDE, cometido en perjuicio de LA COMPAÑÍA ISF. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la representante de la víctima y a la imputada MARÍA DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ. En caso de localizarse a la imputada en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma en el expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, a la imputada notificar por los artículos en mención, por cuanto no consta dirección exacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________