PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000088
ASUNTO : LP11-P-2006-000088


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 15 de octubre de 1996, mediante escrito emanado del jefe de inteligencia del Estado Mérida, remite al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional Mérida Estado Mérida, a los imputados BRICEÑO PEÑA JONNY ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.426, y MENDOZA SALDAÑA FREDDY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 8.029.852; por cuanto vecinos del sector de la parte baja de Los Curos en la ciudad de Mérida, informaron que dichos ciudadanos son cobradores de peaje de los transeúntes del mencionado sector.

Ahora bien, se evidencia que el lugar donde presuntamente sucedieron los hechos, fue en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez “Los Curos” Municipio Libertador del Estado Mérida, declarándose consecuencialmente incompetente este Juzgado por razón del territorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que: “La incompetencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.” Así las cosas, este Tribunal en funciones de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA la incompetencia por razón del territorio y declina la competencia en un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a quien por distribución del sistema Jurís 2000 le corresponda conocer, con fundamento en los artículos 61 y 77 de la Ley Adjetiva Penal. Remítase con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________