PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000138
ASUNTO : LP11-P-2006-000138


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° y 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa.

En fecha 20 de octubre de 1997, la víctima EDNSON ENRIQUE BRAVO PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 9.763.055, residenciado en La Urbanización Buenos Aires, calle 7, con avenida 3, casa N° 48-05, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas que desde hace más o menos de un año se robaron de su hacienda, plátanos, esto lo han venido haciendo cada quince días, un día antes del corte, además sustrajeron seis ovejas criollas de color rojo y blanco, y quince gallinas criollas. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. Funge como imputado LUÍS ENRIQUE RONDÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 11.221.338, residenciado en la finca La Esperanza, Los Naranjos, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO CONTINUADO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 456 en concordancia con el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano EDNSON ENRIQUE BRAVO PALMAR; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 7° y 4° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) MESES para el primero, y CINCO (05) AÑOS para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 456 en concordancia con el artículo 454 ordinal6° y 108 ordinales 7° y 4° del Código Penal, a favor del imputado LUÍS ENRIQUE RONDÓN RANGEL, por los delitos de ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENO CONTINUADO y HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano EDNSON ENRIQUE BRAVO PALMAR. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima EDNSON ENRIQUE BRAVO PALMAR, y al imputado LUÍS ENRIQUE RONDÓN RANGEL. En razón a que la dirección del último en mención es inexacta, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en caso de no localizarse a la víctima en la dirección señalada, ya que ésta pudo desaparecer o cambiar por el transcurso del tiempo, se ordena notificarlo de conformidad con los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________