PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002725
ASUNTO : LP11-P-2006-002725

Se recibió expediente Fiscal N° 14-F6-188-06, requerido a la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, previa solicitud del ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ titular de la cédula de identidad N° 3.962.085, asistido de abogado, a los fines de que se le haga entrega del vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ759005712; PLACA: 34MMAB; Serial del Motor: 1FZ0272211; Modelo: PICK-UP DE LUJO; Marca: TOYOTA; Año: 1997; Color; Rojo; Clase Rustico; Tipo PICK-UP; Uso: Carga; señalando que el Ministerio Público al negar la entrega del mencionado vehículo sólo reflejó los resultados de la experticia de identificación de seriales donde se determinó “alteración de seriales”, lo cual no es suficiente para desvirtuar la propiedad que ostenta de buena fe, ya que presenta documentación que lo acredita como comprador.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En acta de Investigación Penal N° GN-SIP-0195, de fecha 02 de abril de 2006, la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional N° 1, deja constancia que el día 01 de abril de 2006, en horas de la tarde, en el Punto de Control móvil, sector Mucujepe, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procedieron los funcionarios adscritos a ese Organismo, efectuar revisión de seriales al vehículo antes descrito, donde observaron alteración de sus seriales, siendo dicho vehículo conducido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA.
SEGUNDO: En fecha 05 de abril de 2006, el Ministerio Público acordó el inicio de la correspondiente averiguación, por el delito de alteración de seriales de vehículos automotores, donde aparece como imputado personas por identificar. Dicho Organismo, mediante oficio N° 14F606-929, ordena la práctica de la experticia de seriales y verificar status legal del vehículo en cuestión; citar y entrevistar al ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA, y el nombre del funcionario asignado a la investigación.
TERCERO: Consta al folio 23, Experticia de Reconocimiento N° 9700¬230-109 de fecha 12-05-2006, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector TSU. JOSE ROJAS CONTRERAS y Abg. LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo Clase RUSTICO, Marca TOYOT A, Modelo LAND CRUISER, Tipo PICK¬UP, Color VINOTINTO, Año 1997, Placa 34M-MAB, Uso CARGA, Serial de Carrocería FZJ75¬9005712, Serial de Motor 1FZ-0272211, donde concluyen lo siguiente: 01.- La chapa con las características correspondiente a la identificación plena del vehículo, ubicada en la pared del corta fuego, dentro de la cajuela del motor es FALSA; 02.- El serial de carrocería (seguridad) alfanumérico FZJ75-9005712, grabado bajo relieve en el chasis del lado derecho, se encuentra ALTERADO, … 03.- El serial de motor alfanumérico 1FZ-0272211, grabado en el block, se encuentra ALTERADO; 04.- Mediante la utilización de productos químico, empleados como generadores de caracteres borrados en metal (Cloruro Cúprico), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (seguridad) correspondiente al chasis, en consecuencia no se obtuvo la numeración original oculta de planta; 05.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta actualmente el vehículo por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determino ... que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el IN.T.T.T, registra a nombre del ciudadano CONTRERAS PINEDA NESTOR ENRIQUE, CI V-3.448.998...".
CUARTO: Consta a los folios 27 y 28, documento notariado de la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual consta la venta del vehículo antes descrito, que hiciere en fecha 12-06-06 el ciudadano NESTOR ENRIQURE CONTRERAS PINEDA, al hoy solicitante ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ.
QUINTO: Al folio 29 se evidencia Certificado de Registro de Vehículo N° 24718531, del vehículo en cuestión, expedido en fecha 29 de junio de 2006 a nombre del ciudadano NESTOR ENRIQURE CONTRERAS PINEDA, donde constan los datos del
SEXTO: En fecha 15 de agosto de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a la Circular N° DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, emitida por el ciudadano Fiscal General de la República, NIEGA la entrega del vehículo, por considerar que el vehículo objeto de la investigación es de carácter imprescindible, debiendo permanecer a las ordenes de ese Despacho Fiscal, a los fines de la práctica de cualquier diligencia tendiente a su identificación, presumiéndose estar ante la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De los señalamientos que anteceden, se determina según experticia, que el vehículo requerido por el ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, presenta FALSA la chapa ubicada en la pared del corta fuego dentro de la cajuela del motor, y sus seriales de carrocería y motor ALTERADOS, no lográndose obtener la numeración original oculta de planta. Así mismo, señala dicha experticia que por información de SIIPOL se determinó que ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano NESTOR ENRIQURE CONTRERAS PINEDA; lo cual coincide con el Certificado de Registro de Vehículo.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa, consta que el ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, le compra el vehículo en fecha 12-06-06, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, al ciudadano NESTOR ENRIQURE CONTRERAS PINEDA, quien acredita su propiedad mediante el Certificado de Registro de Vehículo N° 24718531, expedido en fecha 29 de junio de 2006, tal como se indicó supra.
Así mismo, se evidencia según experticia, que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el IN.T.T.T, registra a nombre del ciudadano CONTRERAS PINEDA NESTOR ENRIQUE, CI V-3.448.998.

Así pues, quien decide induce por los señalamientos que anteceden, que si bien es cierto, el vehículo con el Serial de Carrocería: FZJ759005712; PLACA: 34MMAB; Serial del Motor: 1FZ0272211; Modelo: PICK-UP DE LUJO; Marca: TOYOTA; Año: 1997; Color; Rojo; Clase Rustico; Tipo PICK-UP; Uso: Carga; presenta problemas en sus seriales, no obteniéndose la numeración original; no es menos cierto que el solicitante obrando de buena fe realiza por ante un funcionario Público la negociación de compra del vehículo en mención, con su propietario CONTRERAS PINEDA NESTOR ENRIQUE.

No obstante, en razón a que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público requiere dicho vehículo a los fines de practicar cualquier diligencia tendiente a su identificación por la presunción de estar ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aunado a que el vehículo tantas veces mencionado presenta seriales alterados; lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, obligándose el solicitante mediante Acta firmada presentarlo de inmediato, por ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido, a los efectos de no entorpecer las diligencias del órgano encargado de la investigación.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del COPP, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: FZJ759005712, PLACA: 34MMAB, Serial del Motor: 1FZ0272211, Modelo: PICK-UP DE LUJO, Marca: TOYOTA, Año: 1997, Color; Rojo, Clase: Rústico, Tipo PICK-UP, Uso: Carga; al ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ titular de la cédula de identidad N° 3.962.085, domiciliado en la avenida rómulo Gallegos, Urbanización Primero de Mayo, casa N° 5-50, El Vigía Estado Mérida, asistido por el abogado JOSÉ DEL C. RODRÍGUEZ y DANELLY SUAREZ NOGUERA; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo con la urgencia del caso, por ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar de parte de la Vindicta Pública para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en la avenida 2, Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Se acuerda en el mismo acto de entrega de vehículo, el desglose del Certificado de Vehículo, así como del documento de propiedad, a los fines de la entrega de los originales al solicitante ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ. Dejándose expresa constancia en Acta de entrega, que dichos originales, sean devueltos las veces que sea requerido por el Ministerio Público, a los fines de realizar cualquier actuación de investigación. 4.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 5.-. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, a los fines de firmar Acta de Compromiso, asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en guarda y custodia, así como de los documentos originales.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ



LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ