PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000656
ASUNTO : LP11-P-2006-000656

Solicita el Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, en razón a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:

En fecha 13 de febrero de 1998, la víctima GUISA AMERITA, titular de la cédula de identidad N° 6.278.993, residenciada en el Barrio Orosman Rojas, calle principal, casa s/n, como a tres casas de la bodega Doña Carmen, El Vigía, Estado Mérida; denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía que entraron tres personas por la puerta principal que se encontraba abierta, esas personas portaban armas de fuego, los dos que entraron le pidieron a su esposo el control del televisor, y que lo desconectara porque ellos se lo iban a llevar. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento de Rueda de individuos, mediante el cual la víctima reconoce al ciudadano HEINY JOSÉ MARTINEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 14.022.236, residenciado en el Barrio Bubuquí VI, valle N° 07, casa N° 26, El Vigía, Estado Mérida; manifestando la misma que “el que tiene el N° 03 fue la persona que vio el jueves hace ocho días con su televisor (Folio 36); Reconocimiento de Rueda de individuos, mediante el cual el ciudadano Sther Zambrano Franklin, reconoce al ciudadano Heiny José Martínez Guerrero, manifestando que el que tiene el N° 05, es una de las personas que le solicito la carrera y que iban con el televisor (Folio 37). De igual manera no consta en autos la recuperación de algún objeto de interés Criminalístico. Los elementos que existen en contra del imputado, solo constituyen indicios de prueba, lo cual a la luz de la legislación vigente no es suficiente para demostrar la autoría o participación de la persona en la comisión del hecho delictivo. En virtud de lo antes mencionado considera esta Juzgadora que las declaraciones antes citadas, no son suficientes para atribuirle al ciudadano antes mencionado el delito de ROBO AGRAVADO, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento, en razón a que el hecho no puede atribuírsele al imputado HEINY JOSÉ MARTINEZ GUERRERO; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado HEINY JOSÉ MARTINEZ GUERRERO; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana GUISA AMERITA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no se necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima GUISA AMERITA, al Imputado HEINY JOSÉ MARTINEZ GUERRERO de la presente decisión. En razón a que la dirección de la victima es inexacta, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecido en los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada, se ordena de conformidad con los artículos en mención .CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.



LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

Secretario, (a)

Abg.__________