REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000102
ASUNTO : LP11-P-2003-000102


Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de defensora pública del acusado JUAN CARLOS FERNANDEZ, mediante el cual solicita el diferimiento de la continuación de juicio oral y público seguido contra su defendido por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que tiene que asistir con carácter obligatorio al curso de “ORTOGRAFIA Y REDACCIÓN DE INFORMES” a celebrarse en la ciudad de Mérida, por instrucciones de la Coordinadora de Proyecto de Modernización de la Defensa Pública, este Tribunal para decidir observa que en la presente causa se dio inicio al juicio oral público en fecha 16 de octubre de 2006, oportunidad en la cual se suspendió la misma para su continuación el día miércoles 25 de octubre de 2006, a las 02:00 de la tarde, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos, a quienes el Tribunal ordenó librarles boletas de citación por no constar en las actuaciones de que estos funcionarios hayan sido debidamente citados; ahora bien, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, (…) y el artículo 337 ejusdem señala “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” (negritas del Tribunal); y siendo que en el caso de marras, este Tribunal fijó la continuación del juicio oral público para el día 25 de octubre de 2006, que computados continuamente a partir del día 25 de octubre de 2006 exclusive, correspondería al noveno día, lo cual de llegarse a diferir, el juicio quedará interrumpido y como consecuencia de ello, deberá realizarse nuevamente, por lo que esta juzgadora tomando en consideración el mandato constitucional que establece que la administración de justicia debe ser rápida, breve y dentro de los lapsos establecidos en la Ley y por lo tanto no se deben dilatar los procesos, tal y como se desprenden de los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente señalan:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Subrayo del Tribunal)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…omisis…)
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
(…omisis…). (Subrayo del Tribunal)


Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayo del Tribunal)

Por tales razones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 335 y 337 del Condigo Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de diferimiento de la continuación del juicio oral público solicitado por la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, en su condición de defensora del acusado JUAN CARLOS FERNANDEZ, y ratifica la continuación del debate para el día 25 de octubre del 2006, a las 02:00 de la tarde. Notifíquese a la solicitante de esta decisión y particípese por oficio a la Coordinación de la Defensa Pública de esta decisión a objeto de que se excuse la inasistencia de la prenombrada defensora pública al curso de “ORTOGRAFIA Y REDACCIÓN DE INFORMES” a celebrarse en la ciudad de Mérida, por instrucciones de la Coordinadora de Proyecto de Modernización de la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECERTARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

En la misma fecha se libró boleta de notificación N° ____________________.
y oficio N° _______________
CONSTE/SRIA.