JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve de octubre de dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto se observa de las presentes actuaciones que la reconvención intentada por los demandados de autos ciudadanos MARIA RAMONA DIAZ DE MALDONADO, JHONY JESUS MALDONADO DIAZ Y YULY KARINA BOSCAN CIRO, a través de su apoderado judicial Abg. PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, todos identificados en autos, contra la parte demandante ciudadano JOSE GONZALO PALENCIA VELOZA, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, estimada en la cantidad de Bs. 120.000.000,00 estimación ésta que asciende a la cuantía que puede conocer este tribunal, siendo competente por la materia y resultando incompetente por la cuantía, tratándose de una demanda por ADQUISICION DE PROPIEDAD DE EDIFICACION SOBRE INMUEBLE POR DERECHO DE ACCESION, aunado al hecho de que el contenido de la reconvención versa sobre cuestiones de naturaleza civil. por lo expuesto es que este Juzgado declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Vigía, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.