REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 26 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°



CAUSA: 2C-314-06

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: WILFREDO JOSÉ BRICEÑO SILVA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.

Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Quinta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en la causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 03/04/87, soltero, sin oficio definido, indocumentado, hijo de Sergio Ramón Peña y Omaira del Carmen Palma, residenciada en el Barrio La Goajira, calle Cristal, casa sin número, frente a la familia Palma, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSÉ BRICEÑO SILVA, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos


P R I M E R O


Los hechos que dieron lugar a la apertura de la investigación fueron los ocurridos en fecha 14 de Septiembre de 2004, a las 9:30 horas de la mañana aproximadamente, en el Barrio El Centro, calle4, Avenida El Desvío, casa N° 4, sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, donde se encontraba en la parte del porche el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sentado en una silla leyendo el periódico en compañía de su abuela de nombre MARÍA DAMIANA SILVA DE BRICEÑO, mientras que su hermana BERZABE BRICEÑO SILVA, se encontraba en la agencia de loterías que funciona en la misma residencia, cuando observaron a los adolescentes EDMUNDO JESÚS PEÑA PALMA apodado “EL PELIN” y JOSE RAFAEL MENA GIL, apodado “EL CUCHO”, quienes se transportaban cada uno en una bicicleta, éste último portando un arma de fuego tipo escopeta y sin mediar palabras, desde la acera le disparó al ciudadano WILFREDO JOSÉ BRICEÑO SOLVA, impactándole en hemitórax derecho lesionándole los pulmones, el tronco arterial braquicefálico derecho e izquierdo y el agraviado al verse herido corrió para dentro de la casa y el autor del hecho y su acompañante se retiraron del lugar en las bicicletas, manifestándole a la ciudadana BERZABE BRICEÑO SILVA, “al que se me acerque y al becerro”. Posteriormente la hermana del agraviado buscó ayuda y lo llevaron inmediatamente al Hospital, donde falleció a consecuencia de las heridas ocasionadas por el adolescente JOSE RAFAEL MENA GIL.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1. Trascripción de Novedad de fecha 14 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario CARLOS RUÍZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (Folio 1 de las Actas).

2. Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, (Folio 04 de las Actas).

3. Inspección N° 1139 de fecha 14 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS TELLO y HECTOR FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 5 de las actas), en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. MIGUEL ORAA DE ESTA CIUDAD.

4. Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 06 de las actas).

5. Inspección N° 1141 de fecha 14de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios CARLOS RUIZ, JUAN CARLOS TELLO y HECTOR FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 07 de las actas) en: UN PORCHE DE UNA VIVIENDA FAMILIAR, UBICADA EN EL BARRIO EL CENTRO, CASA NÚMERO 888, DE MESA DE CAVACAS, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.


6. Declaración de la ciudadana BERZABE BRICEÑO SILVA, venezolana, mayor de edad, residenciada en Mesa de Cavacas, Barrio El Centro, calle 4 con Avenida El Desvío, casa N° 888, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal N° V- 12.509.707, (folio 13 de las actas), quien expuso: “Bueno yo estaba en mi cada y cuando yo salgo para la agencia de Loterías que esta en la casa, veo en el porche a mi hermano WILFREDO BRICEÑO, que estaba leyendo el periódico, yo me entretuve viendo la panchita en la agencia y cuando volteé vi a dos muchachos, cada uno en una bicicleta, uno de ellos le dicen EL CUCHO y al otro lo conozco como EL PELIN, este muchacho llamado CUHCO tenia un arma de fuego en su mano y le disparo a mi hermano, mi hermano al verse herido corrió para dentro de la casa y cayó en la sala, EL CUCHO Y EL PELIN, se montaron en las bicicletas y salieron corriendo, yo al ver que huían le empecé a gritar CUCHO casi me matas a mi mamá y lo que el me contestaba al que se me acerque y al becerro y siguió pero volteaba para atrás mientras pedaleaba, luego me metí para adentro de mi casa a auxiliar a mi hermano, y como a los quince minutos YOSELIN MONTILLA quien es esposa de mi hermano WILFREDO BRICEÑO, consiguió una camioneta para trasladarlo al hospital… y en el camino al hospital específicamente por los lados de la fabrica de Chimo El Morichal se nos murió…”.

7. Acta Policial de fecha 14 de Septiembre de 2004, suscrita por el Funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 16 de las actas), donde deja constancia de la identificación del adolescente.

8. Declaración de la ciudadana MARÍA DAMIANA SILVA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº V-8.054.103, residenciada en Mesa de Cavacas, Barrio El Centro, calle 4 con Avenida El Desvío, casa Nº 888, Municipio Guanare Estado Portuguesa, (Folio 19 de las Actas), quien manifestó: “Resulta que ayer como a las 9:30 de la mañana, yo me encontraba en el corredor de mi casa en la dirección antes mencionada y mi nieto de nombre WILFREDO BRICEÑO SILVA, se encontraba sentado en una silla leyendo u periódico, cuando llegaron dos muchachos a los cuales conozco por los apodos CUCHO y PELIN y desde la acera llegó CUCHO y le dio un disparo en el pecho a mi nieto, me quede sorprendida en el momento, ellos se montaron en las bicicletas en la cual andaban y se fueron, mi hija BERZABE fue a buscar un carro para llevar a mi nieto para el Hospital, pero al rato que llegó al Hospital murió”.

9. Acta Policial de fecha 17 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario HECTOR FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 22 de las actas).

10. Experticia Hematológica, suscrita por el funcionario WILLIAMS AZUAJE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 38 de las actas) en la cual deja constancia de la siguiente conclusión: “La muestra suministrada y descrita en líneas que proceden, es de naturaleza hemática de la especie humana, no lográndose determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen, por cuanto no se cuenta en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal fin”.

11. Experticia Hematológica, suscrita por el funcionario WILLIAMS AZUAJE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 39 de las actas) en la cual deja constancia de las siguientes conclusiones: “1.- La manchas de sustancia de color pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas en estudio, son de naturaleza hemática de la especie humana, no lográndose determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por cuanto no se cuenta en los actuales momentos con los reactivos necesarios para tal fin. 2.- Las soluciones de continuidad presentes en las superficies de las piezas descritas en el numeral 2 y rotulada con la letra “D”, presenta características físicas que nos permiten encuadrarlas en las producidas por el paso de proyectil(es), disparados por armas de fuego tipo escopeta ”.

12. Protocolo de Autopsia practicado por el Patólogo RAFAEL LUÍS BRUZUAL VILLEGAS, adscrito a la División de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, al cadáver del occiso: WILFREDO JOSÉ BRICEÑO SILVA, (folio 40 de las actas), quien deja constancia de la siguiente conclusión: “Se trata de un cadáver de sexo masculino, con herida por arma de fuego en hemitórax derecho, lesión de pulmón derecho a izquierdo. Tronco arterial, bronquio cefálico bilateral. Hemoneumotorax. Shock hipovolemico. CERTIFICACIÓN: Shock hipovolemico. Lesión de pulmones, tronco arterial braquiocefálico derecho e izquierdo. Herida por arma de fuego en hemitórax derecho”.

13. Experticia de Reconocimiento y Hematológica, suscrita por la Detective HORISMAR VALERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 111 de las actas), quien deja constancia de la siguiente conclusión: “Con la posta indicada en las líneas precedentes, en su estado y uso original, formaba parte del cuerpo de una bala (cápsula) par armas de fuego tipo escopeta, la misma al ser disparada por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones rasantes o perforantes de menor o mayor gravedad incluso la muerte , dependiendo de la región anatómica comprometida.


TERCERO:


De los elementos que anteceden se determino que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente IDENTIDAD OMITIDAP OR RAZONES DE LEY circunstancia esta que se encuentra configurada en el artículo 318, ordinal 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el presente caso quedo demostrado a través de las declaraciones de los testigos presénciales de los hechos que el autor de la muerte del ciudadano WILFREDO JOSÉ BRICEÑO SILVA, fue el adolescente JOSÉ RAFAEL MENA GIL, al sorprender a la victima cuando este se encontraba en el porche de su casa leyendo el periódico y le propino un disparo que le impacto en el hemitorax derecho, que le causo la muerte, no habiendo ni participación ni cooperación por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, lo que resulta evidente una condición necesaria para imponer la sanción.


CUARTO:


Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por los hechos ocurridos en fecha 14 de septiembre de 2004, a las 09:30 horas de la tarde, en el Barrio el Barrio El Centro, calle4, Avenida El Desvío, casa N° 4, sector Mesa de Cavacas, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, siendo la víctima el ciudadano WILFREDO JOSÉ BRICEÑO SILVA. Notifíquese a las partes de la presente decisión

En la ciudad de Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2006

La Jueza de Control N° 2,

Abg. Rosanna Pirelli Martínez
La Secretaria,

Abg. Omly Soto