REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
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Guanare, 21 de Septiembre del año dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°


Causa: E- 201-06

Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Sancionados: IDENTIDADES OMITIDAS.
Fiscal V del
Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha.

Víctima: Alfredo José Ramírez Granadillo

Asunto: Imposición de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dictada por el Tribunal de Control No. 1 Sección Adolescente.
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Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, de fecha 04 de Julio de 2006, en virtud de que los Adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, admitieron los hechos por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSÉ RAMÍREZ GANADILLO, que corre inserta en la causa E-203-06, desde los folios (158) al (166), ambos inclusive.

Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer a los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, de la decisión dictada en sus contra por el Juzgado de Control No. 2, quienes fueron sancionados con las medidas sancionadoras de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (01) año. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dictó la presente decisión en los siguientes términos:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido legal de la medida de Libertad Asistida es otorgar la libertad, con la obligación de someterse el o los sancionados en este caso a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad, y la medida de Regla de Conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumpla los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se les le explicó a los adolescente sancionados la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que la medida de Libertad Asistida será cumplida a través del Equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal mediante evaluaciones sicológicas y seguimiento socia, ya que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; en cuanto a la medida de Reglas de Conducta se impondrán obligaciones a los adolescentes de acuerdo a las actividades que realicen diariamente, las cuales se le hará un seguimiento por parte de este Tribunal; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informo a los adolescentes sancionados acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Se impuso a los adolescente sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, del derecho de ser oídos establecidos en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oírlos en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que consideren pertinentes; señalando los adolescentes que no tenían nada que decir.

En el derecho de palabra el Abg. Luís Alberto Arocha, Defensor Público de los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, expuso que siendo el fin de la audiencia la imposición de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el plazo de un año, solicito la imposición de la medida y la consideración en cuanto a la situación de sus defendidos, ya uno de ellos se encuentra actualmente en Barinas en proceso de aprendizaje para ingresar a una empresa y el otro trabaja en la ciudad de Guanare, ello con la finalidad de poder cumplir a cabalidad las sanciones impuestas y se le expida copia del acta.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, en su derecho de palabra expuso: que siendo el objetivo de la presente audiencia imponer a los adolescentes de las medidas y visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta en proceso de aprendizaje para ingresar a una empresa, solicitó se le concediera un plazo de un (01) mes para consignar la correspondiente constancia de trabajo o en su lugar de estudios, para que le de cumplimiento a las sanciones impuestas. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar con su relación de trabajo y presentar a esta Instancia Judicial la correspondiente constancia de trabajo, por último manifestó que la medida de Libertad Asistida debe ser cumplida por los adolescentes sancionados a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Juzgado.

Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, ratifico nuevamente que la medida de Libertad Asistida, será cumplida a través del Equipo Multidisciplinario, y la medida de Reglas de Conducta se impone a los sancionados las siguientes obligaciones: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe realizar algún trabajo o estudiar debiendo presentar constancia de trabajo o estudio; el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá continuar con el trabajo que viene realizando con la obligación consignar la debida constancia; estas medidas serán cumplida de manera simultanea por el plazo de UN (01) AÑO, de acuerdo a la sentencia que contiene la sanción. Es de advertir, que los especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Libertad Asistida, mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.

DECISIÓN:

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer a los adolescente sancionados IDENTIDADES OMITIDAS., ya identificados plenamente, de la sanción dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, quienes fueron sancionados con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el plazo de un (01) año; SEGUNDO: Que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, mediante el plan individual, recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, quienes deberán informar regularmente a este tribunal el seguimiento del caso. TERCERO: La ejecución de la medida de Reglas de Conducta, se impone las siguientes obligaciones: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar con su trabajo que viene realizando y consignar la correspondiente constancia de trabajo; en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el mismo debera realizar un trabajo o estudiar y consignar ante esta Instancia Judicial en un plazo de un (01) mes la respectiva constancia de estudio o trabajo. CUARTO: Se acuerda remitir formato de los datos de los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS., a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario, para que se inicie el cumplimento a la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el plazo de UN (01) AÑO, mediante el plan individual, y que las sesiones de las terapias serán mensuales y el respectivo informe social. QUINTO: se acuerda librar los oficios correspondientes para que se ejecuten lo acordado en esta audiencia y notificar a la víctima de lo decidido en esta audiencia.

En Guanare, a los veintiún días del mes de Septiembre del año 2006.-

LA JUEZA DE EJECUCION.-


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA



LA SECRETARIA



ABG. ARGELIA GUEDEZ.-

.I.E. 073-06