CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 25 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°
CAUSA: E-099-03.
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMAS: CLAUDIO ANTONIO TRAVERSA Y DEMETRIO ANTONIO MENDEZ.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ICARDI SOMAZA.
DEFENSORA PÚBLICA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.
ASUNTO: Notificación al sancionado del cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, decretada en fecha 28 de junio del 2006.
Realizada la presente audiencia oral y reservada en el día de hoy veinticinco de Septiembre del año 2006, fijada por este Tribunal de Ejecución, a los fine de notificar de la decisión dictada en fecha 28 de junio del presente año, donde se decreto el cese de las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue procesado por la Jurisdicción Penal Ordinaria del estado Barinas, por haber cometido otros hechos punibles siendo ya mayor de edad, este tribunal de conformidad con los artículos 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal aperturada la audiencia se procedió a notificarle al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, las razones de hecho y de derecho, del cese de las medidas de Reglas de Conducta y de Libertada Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que se encuentra debidamente acreditado y comprobado que esta cumpliendo una condena de diez años y un mes de presidio, por otros delitos cometidos siendo adulto y que se encuentra sometido a la jurisdicción ordinaria, y que dichas medidas no cumplieron con los objetivos y finalidad previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se impuso al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó estar conforme con la decisión.
En su derecho de palabra la defensora pública Abg. Taide Jiménez, expuso que estaba de acuerdo con la decisión que se le notifica a su representado ya que no lesiona sus derechos, por cuanto se le han garantizado los mismos hasta la fase de ejecución.
Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, señalo que el objetivo de la audiencia era notificar al sancionado del cese de las medidas, por lo que estaba conforme con la decisión del Tribunal.
DECISIÓN
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifica al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertada Asistida, las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión y se acuerda notificar las victimas.
En Guanare a los veinticinco días del mes de septiembre del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
.I. E-074-06
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