CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 26 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°
CAUSA N°: E-187-06
JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ISNAIR COROMOTO GOMEZ SANTIAGO Y OTROS
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
FISCALA: ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.
Celebrada como ha sido el día hoy 26 de Septiembre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de decretar el cese de la medida de Servicios a la Comunidad y la revisión de la medida de Libertad Asistida impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, dictada por la Jueza de Control Nº 2, en fecha 15-10-2005 y la de Libertad Asistida impuesta en fecha 31-03-2006, por sustitución de la medida de Privación de Libertad por el Tribunal de Ejecución Penal Adolescente del Circuito Judicial Extensión Acarigua, medida esta que se cumple través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal por el plazo de Diez (10) meses y la medida de Servicios a la Comunidad por el plazo de tres (3) meses, cumplida en la casa de Formación Integral varones de esta ciudad de Guanare.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 28-04- 06 se le impuso la medida de Servicios a la Comunidad, por el plazo de tres Meses, y mediante oficio de fecha 30-08-06, suscrito por el Director Encargado de a Casa de Formación Integral Varones de Guanare, notifica a este tribunal el cumplimiento de dicha medida, en tal sentido considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el cese de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en cuanto a la medida de Libertad Asistida en las actas de la presente Causase evidencia que el joven sancionado ha venido asistiendo normalmente a sus evaluaciones Psicológicas con sus respectivo estudio social, ante el Equipo Multidisciplinario.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, especializada Abg. Icardi Somaza expuso que visto y verificado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió la sanción impuesta, solicito la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
El Defensor Público Abg., Luís Alberto Arocha, expuso que oído lo manifestado por la ciudadana Jueza y la Fiscal del Ministerio, esta conforme con el cese de la medida de Servicios a la Comunidad, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, en vista que el adolescente se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas en una de las cadenas conocidas como LOCATEL, solicito que se extienda el lapso de asistencia a orientación por parte del psicólogo y la trabajadora social de forma bimensual, ya que se dificulta el traslado de su representado desde su sitio de trabajo a esta entidad, máxima cuando se encuentra en periodo de prueba en su relación laboral, del mismo modo solicito que una vez se consigne por ante este juzgado la constancia de trabajo del adolescente, se proceda a la modificación de la sanción por una menos gravosa, solicito copia simple de la presente acta.
Se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de las garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 3° y 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y el sancionado respondió que “no tengo nada que decir”.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA:
1.- El cese de la medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el articulo 625 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el articulo 645, 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en virtud de ser este Tribunal el competente para decretar el cese de la sanción en este caso y cumplido como esta el plazo establecido, así como la finalidad establecida en la ley; resultado que se obtuvo de un análisis minucioso de las actas de la presente causa y verificado que el adolescente cumplió con la medida, corroborada la misma a través de oficio n° 362 de fecha 30 de Agosto del 2006, remitido por el Director de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare.
2.- En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal la declara con lugar en consecuencia se ratifica la sanción de Libertad Asistida y se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin que las citaciones del adolescente para acudir a orientación por parte del psicólogo y la trabajadora social se realicen cada dos (2) meses y en una misma fecha. Se acuerda notificar a las víctimas de esta decisión.
En Guanare, a los Veintiséis días del mes de Septiembre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
I.E-075-06
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