CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 27 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°


CAUSA: E-123-04


JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMAS: JOSÉ ABEL GAMBOA MONTILLA Y JOSE MEJIAS CASTILLO.


FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ICARDI SOMAZA.


DEFENSORA PÚBLICA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.

ASUNTO: Cese de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.


Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este tribunal en el día de hoy 27 de septiembre del presente año, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tribunal de Control no. 2 de la sección Penal adolescente, en virtud de que el joven admitió los hechos establecidos en la acusación formulada por el Ministerio Público, dichas medidas fueron impuestas por este Tribunal en fecha 21 de junio del año 2004, durante la Ejecución de las medidas en fecha 17 de octubre del año 2005, se tuvo conocimiento a través de la madre del sancionado ciudadana Erminia del Carmen Orellana, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, a la orden del Tribunal de Control del Primer Circuito Judicial Penal Ordinario, en virtud de tal situación se libraron oficios solicitando información sobre el proceso seguido al joven sancionado y en fecha 16-08-06 se recibió copia certificada del computo de pena correspondiente al penado IDENTIDAD OMITIDA, remitida por el Juez de Ejecución No. 2 de la jurisdicción ordinaria, donde se refleja que el joven sancionado esta privado de libertad por cumplimiento de pena en la Jurisdicción Penal Ordinaria, siendo la finalidad de la presente audiencia la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

Por lo que este Tribunal procede a dictar el siguiente pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

El tribunal una vez aperturada la audiencia hizo referencia a la situación legal en que se encuentra actualmente el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya que consta en las actas, que fue procesado siendo ya mayor de edad por la jurisdicción penal ordinaria por haberse declarado responsable de la comisión de un delito, constando que el joven sancionado fue condenado a cumplir cuatro (4) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Guanare. Hasta la fecha ha cumplido UN AÑO, UN MES Y VEINTICINCO DÍAS de la pena principal, faltándole por cumplir: DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISIÓN.

Las medidas impuestas al joven sancionado como se puede observar no cumplieron su objetivo para cuales fueron impuestas, en cuanto a la medida de Reglas de Conducta la ley establece que son obligaciones y prohibiciones que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; referente a la medida de Libertad Asistida es cuando el sancionado necesita un apoyo más allá del ámbito familiar, como es en el área psicológica, psiquiatrica, social, consiste en otorgar la libertad y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ambas medidas persiguen lograr un cambio de conducta que la persona sancionada internalice que debe responder ante el hecho cometido que no quede en su interior la sensación de impunidad que lo haga volver a delinquir, con el objeto que una vez cumplida la sanción se adecue y cumpla con las normas establecidas en la sociedad y evite cometer de nuevo un hecho punible; sin embargo este proceso de reinserción social en forma alguna no se cumplió, es decir, no se logro en lo que respecta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse condenado por otro delito cometidos durante el cumplimiento de las medidas ya mencionadas.

Hechas estas consideraciones se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar.

Por su parte la Abg. Taide Jiménez, Defensora Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso que las medidas impuestas tienen como objetivo principal reinsertarlo a su entorno social y familiar y este resulto infructuoso por cuanto su representado estaba cumpliendo una pena privativa de libertad, por lo que compartía el criterio de cesarle las medidas, considerando que el joven todavía tenia una oportunidad en el proceso ordinario de adultos y lograr su reisertación en la sociedad, debiendo amoldar su conducta y no cometer otros delitos.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, quien expuso que oída lo expuesto por el Tribunal y la defensa, considera que debe proceder el cese de las medidas, ya que el presente caso no se logro el objetivo previsto en la ley, ya que el joven fue condenado en adultos y esta en espera de un beneficio que le otorga la ley.

El ciudadano José Abel Gamboa en su carácter de víctima expuso que deseaba terminar con esto que no podía estar viniendo a los tribunales porque estaba trabajando.

Oídas las exposiciones de las partes y en razón que se encuentra debidamente acreditado y comprobado que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, esta cumpliendo una condena de cuatro años de prisión, habiendo cumplido un tiempo de un año, un mes y veinticinco días y que le falta por cumplir dos años, diez meses y veinticinco días de prisión, por otro delito cometido siendo adulto y que se encuentra sometido a la jurisdicción ordinaria, considera esta Juzgadora que de conformidad con la atribución conferida en el articulo 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las misma no cumplieron con la finalidad que establece la ley, cuando señala que es primordialmente educativa y se complementar según el caso con el con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, así mismo no se cumplió el objetivo de lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, previstos en los artículos 621 y 629 ejusdem.

DECISIÓN

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: LA CESACION DE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por los fundamentos de hecho y derecho establecidos anteriormente. Notifíquese de esta decisión a la víctima que no estuvo presente y al Equipo Multidisciplinario
En Guanare a los veintisiete días del mes de Septiembre del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA


Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO

.I. E-076-06
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