REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 01
Años 196° y 147°
Guanare, 18 de Septiembre del año 2006


Exp. No. : 1435
DEMANDANTE : LUCINA SEGUNDA MARIÑEZ TORREALBA
DEMANDADO : JUAN ERNESTO RODRIGUEZ MAPO
MOTIVO : INQUISICION DE PATERNIDAD

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Paternidad interpuesta por la ciudadana LUCINA SEGUNDA MARIÑEZ TORREALBA a favor de la niña ZUY ANGEL MARIÑEZ, en contra del ciudadano JUAN ERNESTO RODRIGUEZ MAPO. En fecha 23 de Noviembre del año 2001, por auto dictado, folios Ocho (08) y nueve (09), se admitió y se acordó la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y se acordó citar al ciudadano JUAN ERNESTO RODRIGUEZ MAPO. En fecha 06-02-2002, se acordó librar cartel de citación al demandado. Observa quién juzga que hasta la fecha, la actora no ha consignado constancia de haber cancelado al IVIC la prueba de ADN solicitada, así como tampoco se ha notificado al demandado de la reanudación del presente juicio el cual se encuentra paralizado desde el 10-10-2002, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria temporal,


Abg. Delvis Coromoto Pirela Rivas
Exp. Civil No. 1435/marlon v.