REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º

Se inició el presente juicio mediante solicitud de Unicos y Universales Herederos que interpusiera la ciudadana DILIA MARIA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.101.906, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Edgar Moya Millán, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. En fecha 16 de Enero del año 2006 se admitió la solicitud y se acordó la publicación de cartel a terceros interesados.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.


En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 16 de enero de 2006, y en la misma fecha se libró cartel para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que concurran por ante este Tribunal todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en el asunto. Es obvio que dentro de las obligaciones de la parte actora está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para asegurar que no hay ninguna otra persona heredera del hoy De-cujus, y su publicación y consignación es indispensable para la trabazón de la litis, pues de ello depende el inicio del lapso para la oposición.
En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 16 de enero de 2006, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que la parte actora haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención de la instancia, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria temporal,

Abg. Delvis Coromoto Pirela Rivas
Exp. Civil No. 1451
HROY/DCPR/MdJVA