REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE N°: 1503
SOLICITANTE: MARÍA EFIGENIA GODOY
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Vista la anterior solicitud de justificativo de testigos formulada en fecha 21 de febrero del año 2006, por la ciudadana MARÍA EFIGENIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.055.969, actuando en su carácter de abuela materna del niño …….., de 11 años de edad, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO GREGORIO SERRANO MORENO, Defensor Público Tercero (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a la cual se le dio curso de Ley y se fijó la oportunidad para oír los testigos y en fecha 10 de marzo del año 2006, siendo la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, los mismo no comparecieron y por cuanto la solicitante no compareció a requerir nueva oportunidad para oír las testimoniales de los testigos; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que no hay materia sobre la cual decidir.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,
Abg. Delvis Pirela Rivas.
Exp. N° 1503
HOdC/DPR/Leomary*
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