REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL: 01
Guanare, 18 de septiembre 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº: 1581
SOLICITANTES: SANTIAGO JOSE MENDEZ AÑEZ y
MIRIAM DEL CARMEN TORRES TORRES
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente juicio por solicitud de Autorización para Vender Inmueble que interpusieran por ante este Tribunal los ciudadanos SANTIAGO JOSE MENDEZ AÑEZ y MIRIAM DEL CARMEN TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.255.299 y V-9.376.110, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio ciudadano VICTOR JOSE MARAGIOGLIO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.871, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 56175, actuando en representación de su hijo …, venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad No. 21.160.295. Alegan los solicitantes que su representado es propietario del 50% de un bien inmueble conformado por una parcela de terreno ubicada en el barrio 23 de enero parcelamiento Simon Bolivar, casa Nº 07 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, signada con el Nº Catastral 18-01-01, sector 30, manzana 386, lote 01, con un área de doscientos dieciséis metros cuadrados (216Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En veintiún metros con sesenta centímetros con terreno y casa de la ciudadana Rosa de Lamus; SUR: En veintiún metros con sesenta centímetros con terreno y casa del ciudadano Lisandro Urriola; ESTE: En diez metros con calle principal; y OESTE: con diez metros con callejón sin nombre; lo cual consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1999, bajo el N° 47, folios 190 al 191. Que el referido adolescente, conjuntamente con el ciudadano Santiago Alberto Mendez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.823, propietario del otro 50% del referido inmueble, han decidido vender dicho inmueble para comprar otro inmueble ubicado en el barrio La Peñita de esta ciudad; que por tal motivo fue pautada la venta del inmueble con la ciudadana SOLANYER LUZBERLY BRICEÑO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.218, fijando como precio de venta la cantidad de CUARENTA y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo).
Admitida la solicitud se acordó oír la testimonial de la ciudadana Solanyer Luzberly Briceño Sulbaran, en su carácter de compradora del bien inmbueble, del adolescente …, del ciudadano Santiago Alberto Mendez Torres, y la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se ordenó el avalúo de los inmuebles.-
Al folio 25, corre inserto Informe del Avalúo del Inmueble, suscrito la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, dejando constancia que dicho inmueble ubicado en la calle principal, barrio 23 de Enero, tiene un valor de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 32.420.734.oo) .
Al folio 27, corre inserto Informe del Avalúo del Inmueble, suscrito la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, dejando constancia que dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio La Peñita, calle 22, esquina 2 s/n, tiene un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 56.735.980.oo) .
En fecha 20 de julio del año 2006, compareció por ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, opino favorablemente en cuanto a la autorización judicial para vender el inmueble, solicitada por los ciudadanos Santiago José Méndez Añez y Miriam del Carmen Torres Torres en representación de su hijo ….
En fecha 02 de Agosto del año 2006 compareció ante este Tribunal el ciudadano Santiago Alberto Mendez Torres, titular de la cédula de identidad N° 17.260.823, quien expuso que conjuntamente con su hermano van a vender una casa a la ciudadana Solanyer Briceño Sulbaran.
En fecha 02 de Agosto del año 2006, compareció por ante este Tribunal, el adolescente …, antes identificado, quien expuso estar de acuerdo en la venta de la casa a la ciudadana Solanyer Briceño Sulbaran, señalando que el dinero obtenido seria utilizado en la compra de otra vivienda que estará a su nombre y del ciudadano Santiago Alberto Mendez Torres.-
Al respecto observa este Tribunal, tal como lo establece la Ley, ninguna de las partes esta obligada a permanecer en comunidad pudiendo solicitar los comuneros la partición correspondiente. Ahora bien, dado que es necesario oír al adolescente …, y tal como consta a los autos, el mismo dio una opinión favorable para la venta del mencionado inmueble, desprendiéndose sin embargo de su manifestación, que el dinero producto de la venta del inmueble, sería utilizado para la adquisición de otro inmueble, y como quiera que este Tribunal persigue es el interés superior del niño consagrado en el articulo número 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la venta del inmueble anteriormente descrito, ordenándose que la cuota parte de dinero correspondiente al adolescente … sea cancelado en cheque a nombre del referido adolescente, debiendo ser consignado ante este Tribunal de Protección, y por cuanto el inmueble que se pretende adquirir es propiedad del padre y de la madre del adolescente en cuestión, una vez conste en el expediente copia certificada del documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, donde el adolescente … es propietario del 50% como mínimo del bien, se entregará a los vendedores la cantidad de dinero depositado en este Tribunal y visto que los inmuebles tienden a revalorizarse, se acuerda la autorización por un lapso de 8 meses contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización para Vender Inmueble solicitada por los ciudadanos SANTIAGO JOSE MENDEZ AÑEZ y MIRIAM DEL CARMEN TORRES TORRES actuando en representación del adolescente …; ordenando que la cuota parte de dinero correspondiente al adolescente … sea cancelado en cheque a nombre del referido adolescente, debiendo ser consignado ante este Tribunal de Protección, y por cuanto el inmueble que se pretende adquirir es propiedad del padre y de la madre del adolescente en cuestión, una vez conste en el expediente copia certificada del documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, donde el adolescente …. es propietario del 50% como mínimo del bien, se entregará a los vendedores la cantidad de dinero depositado en este Tribunal y visto que los inmuebles tienden a revalorizarse, se acuerda la autorización por un lapso de 8 meses contados a partir de la presente fecha. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.-
La Jueza,
Abog Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abogada Delvis Coromoto Pirela Rivas
Exp. Civil No. 1581
HROdC/EMJV/Mvillaverde
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