REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO N° 01 JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 18 de septiembre de 2006
196° y 147°

Exp. N°: 4423

Solicitante: ADJIMIRO DE JESÚS MONTILLA MONTE y
MARÍA RAMOS MEJÍAS MONTILLA.


Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (En beneficio de la
Adolescente ……………………)



Se inició el presente procedimiento por solicitud interpuesta por los ciudadanos ADJIMIRO DE JESÚS MONTILLA MONTE y MARÍA RAMOS MEJÍAS MONTILLA, de Colocación Familiar en beneficio de la adolescente ………………. En fecha 30 de agosto de 2004, por auto dictado, folio seis (06), se admitió y se acordó la citación de la progenitora de la referida adolescente, ciudadana María Chinchilla; asimismo se acordó no librar la respectiva boleta hasta tanto constara en autos su dirección. Observa quién juzga que desde la fecha 26 de agosto de 2004, no consta en el expediente actuación de procedimiento hecha por los solicitantes, por lo cual no se ha podido citar a la progenitora de la adolescente en cuestión, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, aplicado en este caso por analogía, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196° y 147°.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria Temporal,


Abg. Delvis Pirela Rivas.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 09:30 a.m. Conste. La Stria.


Exp. N° 4423
HOdC/DPR/Leomary*