REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare 18 de septiembre de 2006
196º y 147º
Expediente N° 5011
Demandante: YOSENY CALIXTA URQUIOLA LOPEZ.
Demandado: OSCAR ALBERTO GRATEROL GUEDEZ.
Motivo: DEMANDA DE OBLIGACION ALIMENATRIA.
Se inició el presente procedimiento en fecha 4 de marzo 2005, demanda de Obligación Alimentaría que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana YOSENY CALIXTA URQUIOLA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.569.453, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO GRATEROL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.509.848, en beneficio de sus hijos ….., … y ….. Se le dio entrada el 04 de marzo 2005 y en la misma fecha se admitió.
Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 17 de marzo 2005, consignación de boleta de citación al demandado sin cumplir, inserta al folio 15 Fte. y Vto.; es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, seis (6) meses; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Delvis Pirela Rivas.
Exp. Civil N° 5011
Liliana B.-
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