REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º

Se inició el presente juicio mediante solicitud de obligación alimentaria que interpusiera la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ACEVEDO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.398.383, de este domicilio, en contra del ciudadano GILBERTO CONSOLACION FERNANDEZ. En fecha 22 de marzo de 2006 se admitió la demanda y se acordó la citación del demandado, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. En fecha 17 de mayo del año 2006, se recibió comisión librada al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en la que se manifestó que no se pudo citar al demandado, debido a que, en las diversas oportunidades que lo buscó no se encontraba en la dirección indicada por la demandante.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.


En el presente caso observamos que la demanda se admitió el 22 de marzo de 2006, acordándose la citación del demandado para la contestación de la demanda. En fecha 17 de mayo del año 2006, se recibió comisión librada al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, en la que se manifestó que no se pudo citar al demandado. De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, la demandante tenía la obligación, dentro de los treinta (30) días siguientes, de impulsar la citación del demandado mediante cartel, de acuerdo con lo que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; al no hacerlo es obvio que se ha producido la perención de la instancia, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp. Civil No. 6376
OMMR/FJUC/MdJVA