REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior exposición formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VILLEGAS y YUSMAIRA DEL CARMEN GUDIÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.044.747 y 19.582.580, respectivamente, por ante este despacho y en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la GUARDA del niño …., de tres (03) años de edad, donde el padre conviene que la madre, ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN GUDIÑO COLMENAREZ, continué su ejercicio; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria Temporal,
Abog. Delvis Coromoto Pirela R.
Exp. Civil N° 6945
HOdC/DCPR/Clarisel m.-