REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 21 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana HILIANA DEL CARMEN GARCÍA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.475.583, domiciliado en el Barrio República, cerca de las antenas de Movistar, del Municipio Papelón estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano TOBIAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.256.160, quien reside el Caserío Palma Sola, en el Cerro, Municipio Ospino del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Para la práctica de citación del referido ciudadano se acuerda Comisionar al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la Restitución de los niños ……….. y ………. de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente. Para la ejecución de la medida, se acuerda oficiar al Puesto de Policial del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria Temporal,
Abg. Delvis Pirela Rivas.
Exp. Nº 7001
HOdC/DPR/Leomary*