REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 22 de septiembre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAIDE DURBRAIKYS MONTERO LEON y JONNY JOSE COLMENAREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.425.041 y 10.729.184, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JONNY JOSE COLMENAREZ BLANCO, en beneficio de sus hijos …. (Gemela), …. (Gemela) y …, de 07, 07 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensual, en el mes de diciembre la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), a parte de la Obligación Alimentaría mensual, en cuanto a los gastos de útiles escolares, ropa, zapatos, recreación medicinas y otros, serán compartidos en un 50% por ambos padres, dicha cantidad de dinero será depositada en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro Nº 1-346-6611688; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 2478/Amny.-