REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No. 6922

SOLICITANTE NEIDYS COROMOTO MUÑOZ VELÁSQUEZ
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana NEIDYS COROMOTO MUÑOZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.036, representando a la niña ……, de cinco (05) años de edad, asistida por el Abogado EDGAR J. MOYA MILLÁN, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento de la niña …….., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta con el Nº 21, durante el año 2001, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer apellido del padre, ciudadano Alexander González, por cuanto en el referido ejemplar se colocó “GONZÁLEZ” cuando lo correcto es “LA CRUZ GONZÁLEZ”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña ……….., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales aparece identificado el padre de la niña como “ALEXANDER GONZÁLEZ”.
Igualmente acompañó copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de mencionado ciudadano, expedida por la Secretaría Parroquial de Gobierno de la Concepción, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en la cual se constata que es hijo de Aniseto Lacruz y de Arcadia González; por lo que sus apellidos son “LACRUZ GONZÁLEZ”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña ………, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, folio 17, bajo el Nº 21, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que los apellidos del padre de la referida niña, son “LACRUZ GONZÁLEZ” y no “GONZÁLEZ”
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publico, siendo las 11:00 am Conste. La Stria.



Exp. N° 6922
OMMR/FUC/Leomary*