LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No. 6975

SOLICITANTE: Abog. Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia, actuando en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SENTENCIA:
DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, en representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que el acta de nacimiento del mencionado niño, que reposa por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el Número. 421, y en el Registro Civil del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre del padre, ya que al transcribirlo se colocó “FLORINDO”, siendo lo correcto “FIORINDO”, radicando el error en que se sustituyó la letra “L” por la “I”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento, expedidas por el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, en las que se evidencia el error señalado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa y copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano GILBERTO FIORINDO TONDINI ANDRADE, padre del niño, en la que se evidencia que su segundo nombre es “FIORINDO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre del padre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa inserta bajo el No. 421, durante el año 2002 y por ante Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, es ““FIORINDO” y no “FLORINDO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión al Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a
los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria Temporal,

Abog. Delvis Coromoto Pirela Rivas
En esta misma fecha se público siendo las 03:30 p.m. Conste .La Stria.
Exp. Civil No. 6975/miriam q.