REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal N° 01

EXPEDIENTE Nº: 6863

PARTES: FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA y MAIRA ALEJANDRA CORREA ARMADA.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA


“VISTOS”


En fecha 01 de agosto del año 2006, los ciudadanos FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA y MAIRA ALEJANDRA CORREA ARMADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.960.291 y V-12.904.722, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio el primero y la segunda domiciliada en la ciudad de San Fernando estado Apure, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.541, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de noviembre del año 1995, que durante la unión procrearon dos (02) hijos que tienen por nombre ……….. y …………., de 08 y 11 años de edad, respectivamente; que desde los últimos días del mes de abril del año 1998 han permanecido separados de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia estos hechos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de Abril de 1998 hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FREDDY JOSÉ SALCEDO PEÑA y MAIRA ALEJANDRA CORREA ARMADA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante Prefectura Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 06 de noviembre del año 1995, según acta número 367.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los niños ……….. y ……….., la ejercerán el padre y la madre, la Guarda será ejercida por el padre. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales.
La madre tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 09:00 a.m. Conste. Stria.



Exp. N° 6863
HOdC/EMJV/Leomary*