REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELI ENRIQUE VISCARIA CASTAÑEDA y ZULY DEL VALLE GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.644.401 y 19.337.650, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ELI ENRIQUE VISCARIA CASTAÑEDA, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 03 y 01 año de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanal, el padre comprara en el mes de septiembre uniformes y útiles escolares, igualmente en el mes de diciembre comprara vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6948/Amny.-