REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 27 de septiembre de 2006
196° y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos GUILLERMO MALVACÍAS CEIBA y JUANA PAULA MENDOZA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.212.908 y 8.056.502, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño … y los adolescentes ….., de 10, 12 y 13 años de edad, respectivamente, donde el padre se compromete en cancelar la cantidad mensual de Bs. 300.000,00, a partir del 15-10-2006, cancelar en septiembre de cada año para la compra de los uniformes y útiles escolares Bs. 500.000,00 a parte de la Obligación Alimentaria y en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados de sus hijos en cuestión, cancelará la cantidad de Bs. 1.200.000,00 a parte de la Obligación Alimentaria, montos que continúan siendo depositados en la cuenta de ahorros N° 007-0014-28-1010543-0, a nombre de Guillermo Antonio Malvacías Mendoza y a la orden de este Tribunal en Banfoandes; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7028