REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana LUZ MARY HERAZO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.967, asistida por los Abogados RAFAEL BLANCO ROCHE y MARIA DEL ROSARIO GIL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 22.252 y 118.942 respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a ella, a los ciudadanos JOSE ANTONIO HERAZO VELASQUEZ, DELSY MARINA HERAZO VELASQUEZ y al niño …, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IDELCIRA RAMONA VELASQUEZ, quién falleció Ab-intestato en fecha 29-01-2005, era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.546.134, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 31, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos acta de defunción inserta bajo el Nº 31, de fecha 28-06-2005, correspondiente a la ciudadana IDELCIRA RAMONA VELASQUEZ, expedida por el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO HERAZO VELASQUEZ, inserta bajo el Nro. 144, expedida por el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARY HERAZO VELASQUEZ, inserta bajo el Nro. 1506, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Portuguesa, partida de nacimiento de la ciudadana DELSY MARINA HERAZO VELASQUEZ, inserta bajo el Nro. 1157, expedida por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del niño …, inserta bajo el Nro. 40, expedida por el Jefe de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos JOSE NICACIO NARVAEZ y CARLOS RAMON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.447.099 y 9.405.377, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.
Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con las partidas de nacimientos, y el acta de defunción que constan en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUZ MARY HERAZO VELASQUEZ, JOSE ANTONIO HERAZO VELASQUEZ, DELSY MARINA HERAZO VELASQUEZ y al niño …., la calidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IDELCIRA RAMONA VELASQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos número 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y expídase copia certificada de las mismas.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1599
HROY/EMJV/MdJVA.-
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